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28 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2017 / El Peruano Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha de publicación de este dispositivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1475826-2 Reclasifican temporalmente tramo de la Ruta Departamental o Regional N° IC-112, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° IC-830 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2017 MTC/01.02 Lima, 18 de enero de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 106-2016-MDCH/ALC de la Municipalidad Distrital de Changuillo, Ofi cio N° 610- 2016-AMPN de la Municipalidad Provincial de Nazca, el Ofi cio N° 489-2016-GORE.ICA-GR/GRINF del Gobierno Regional de Ica, el Informe N° 524-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Memorándum N° 2004- 2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 106-2016-MDCH/ALC de fecha 10 de agosto de 2016, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, solicita al alcalde de la Municipalidad Provincial de Nazca, la conformidad para reclasifi car temporalmente la Ruta Departamental N° IC-112, en el tramo: Emp. IC-783 - San Juan - Lacra - Emp. IC-784; que es parte del proyecto “Mejoramiento de la carretera para la integración de los Centros Poblados del distrito de Changuillo - Nazca - Ica”, el cual cuenta con el fi nanciamiento aprobado y transferido, mediante Decreto Supremo N° 215-2016-EF; Que, mediante Oficio N° 610-2016-AMPN de fecha 12 de agosto de 2016, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Nazca, solicita al Gobernador Regional de Ica, gestionar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación temporal de la vía Departamental N° IC-112, en el tramo: Emp. IC-783 - San Juan - Lacra - Emp. IC-784, a vía Vecinal, y de esta manera pueda ser intervenida como parte del proyecto “Mejoramiento de la carretera para la integración de los Centros Poblados del distrito de Changuillo – Nazca – Ica”, el cual cuenta con el financiamiento aprobado y transferido, mediante Decreto Supremo N° 215-2016-EF; Que, mediante el Ofi cio N° 489-2016-GORE.ICA-GR/ GRINF con Hoja de Ruta N° E-244735-2016 del 07 de setiembre de 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, solicita se reclasifi que temporalmente la Vía Departamental Ruta IC-112, Tramo: Emp. IC-783 - San Juan - Lacra - Emp. IC-784, a Vía Vecinal; Que, mediante Memorándum N° 2004-2016-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remite el Informe N° 524-2016-MTC/14.07 de fecha 07 de noviembre de 2016, de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en la que señala que resulta procedente la Reclasifi cación Temporal de la Ruta Departamental o Regional N° IC-112 en el tramo: Emp. IC-784 (Dv. Cabildo) - Lacra - San Juan - Emp. IC-782 (Dv. Changuillo), como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° IC-830; asimismo, con la fi nalidad de no modifi car la malla topológica de la red vial y, teniendo en cuenta la metodología descrita en el Reglamento de Jerarquización Vial; la referida ruta quedaría determinada de la siguiente manera: Ruta N° IC- 830, Tramo: Emp. IC-784 (Dv. Cabildo) - Lacra - San Juan - Emp. IC-782 (Dv. Changuillo); Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras -SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, el tramo se encuentra formado por parte de la Ruta Departamental o Regional N° IC-112 cuya trayectoria es: Emp. PE-1S (Dv.Lacra) - Lacra - Mal Paso - Pto. Caballas; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC (en adelante el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, iii) y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprobó la actualización del anterior Clasifi cador de Rutas del SINAC, y establece disposiciones sobre clasifi cación de rutas, señala en su artículo 6, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, a fi n de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, dicho artículo ha establecido que la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ica, y a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° IC-112, en el Tramo: Emp. IC-784 (Dv. Cabildo) - Lacra - San Juan - Emp. IC-782 (Dv. Changuillo), como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal Ruta N° IC-830; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021- 2007-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° IC-112 en el tramo: Emp. IC-784 (Dv. Cabildo) - Lacra - San Juan - Emp. IC-782 (Dv. Changuillo), como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° IC-830, la misma que queda determinada de la siguiente manera: Ruta N° IC-830 Tramo: Emp. IC-784 (Dv. Cabildo) - Lacra - San Juan - Emp. IC-782 (Dv. Changuillo). Artículo 2°.- La Municipalidad Distrital de Changuillo, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasifi cación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1475826-3