Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

Ministerial N° 026-2001-MTC/15.03, el mismo que a su vez reemplaza al Anexo 3 aprobado por Resolución Viceministerial N° 984-2001-MTC/15.03. La adenda se suscribió el 07 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial N° 845-2009MTC/03 de fecha 14 de diciembre de 2009, se renovó el plazo del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 224-2003-MTC/03 y N° 871-2004-MTC/03, por un plazo adicional de cinco (5) años, que regirá desde el 16 de enero de 2021. La adenda se suscribió el 28 de enero de 2010; Que, el artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que las concesiones para los servicios públicos de telecomunicaciones son otorgadas de acuerdo a la citada Ley, las cuales tendrán un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión; Que, el artículo 193° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus términos y condiciones; asimismo, establece que en los contratos de concesión pueden establecerse mecanismos especiales para la renovación del plazo de la concesión; Que, por su parte, el primer párrafo el artículo 196° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio; en los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, éste le será aplicable al concesionario; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, se aprobó el "Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, al respecto el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2001-MTC/15.03 contiene cláusulas expresas referidas a su renovación, señalándose el procedimiento aplicable; Que, así tenemos que el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión dispone que el plazo de la concesión será de veinte (20) años renovables contados a partir de la fecha de cierre; es decir desde el 16 de enero de 2001; Que, los numerales 6.2 y 6.3 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión establecen lo siguiente: "6.2 Renovación del Plazo de Concesión El Concedente podrá convenir en la renovación del Plazo de la Concesión a solicitud de la Sociedad Concesionaria, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo a lo siguiente: (...) (b) Renovación Gradual: por periodos de hasta cinco (5) años adicionales al Plazo de la Concesión, cuya renovación podrá convenirse cada periodo de cinco (5) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, siempre que el total de los periodos de renovación sea de veinte (20) años. (c) Solicitud de renovación: (...), tratándose de la renovación gradual, ciento ochenta (180) días calendario antes de la terminación de cada período de cinco (5) años. (...) Para solicitar la renovación del plazo de concesión, la sociedad concesionaria, deberá haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y aportes a los que se refiere la Cláusula 8.17. Para la renovación de la concesión y de la asignación del espectro no se requerirá el pago de un nuevo derecho de concesión y asignación del espectro. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad concesionaria deberá realizar los pagos a los que se refiere la clausula 8.17.

"6.3 Procedimiento de Renovación a) "Publicación: el Concedente antes de tomar una decisión respecto a la solicitud de renovación y, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de renovación publicará un aviso en el Diario Oficial El Peruano y notificará a la Sociedad Concesionaria; y al OSIPTEL, señalando que (i) ha recibido la solicitud de renovación; (ii) el plazo durante el cual OSIPTEL presentará al Concedente y enviará a la Sociedad Concesionaria su informe de evaluación, no pudiendo dicho periodo ser menos de treinta (30) ni mayor de sesenta (60) días calendario desde la fecha de publicación del aviso; y, (iii) de considerarlo conveniente el Concedente fijará la fecha, lugar y hora de la audiencia pública a fin de que las personas con un interés legítimo puedan formular sus comentarios u objeciones con respecto a la renovación solicitada". (b) Informe de Evaluación: El Informe de Evaluación del OSIPTEL deberá señalar si y en qué medida, la Sociedad Concesionaria, durante el periodo de cinco (5) años anteriores o durante el plazo de la Concesión ha cumplido con: (i) sus obligaciones de pago en lo referido a OSIPTEL, señaladas en la Cláusula 8.17 (ii) las Condiciones Esenciales y reglas de competencia establecidas en el presente contrato (iii) los Mandatos y Reglamentos emitidos por OSIPTEL que resulten aplicables a la Sociedad Concesionaria y (iv) la prestación del Servicio Concedido conforme a las Leyes Aplicables"; Que, teniendo en cuenta la normativa antes citada, se ha verificado que la solicitud para la segunda renovación gradual de la Concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, se presentó el 14 de mayo de 2010, es decir que se presentó en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario antes de la terminación de su segundo periodo de cinco (5) años previsto en el citado numeral 6.2 del Contrato de Concesión; Que, respecto a este punto, de acuerdo al numeral 14 del Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MC, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de la valoración de los resultados del informe de Evaluación elaborado por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y, si fuera el caso, de los comentarios formulados por escrito; Que, es pertinente señalar que no se recibieron comentarios, ni objeciones formuladas por escrito, como consecuencia de la publicación de la solicitud de renovación de la empresa; Que, asimismo, el OSIPTEL ha cumplido con emitir el Informe de Evaluación respecto a la solicitud de renovación de concesión presentada por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., a través de los siguientes documentos: - Mediante Carta C. 1026-GG/OSIPTEL del 18 de octubre de 2010, el OSIPTEL remitió el Informe de Evaluación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., para el periodo 2006-2009, aplicando para tales efectos el "Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones", aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC; de acuerdo al mencionado informe, el periodo de penalización resultante es de cero (0) meses para el periodo 2006-2009; indicando que está pendiente la evaluación del año 2010, que no se ha realizado por encontrarse en curso; - Con Carta C. 807-2011-GG/OSIPTEL del 24 de octubre de 2011, el OSIPTEL remitió su informe complementario de Evaluación sobre la segunda renovación gradual del plazo de concesión para la explotación de los servicios

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