Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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compatibilidad de uso como playa de estacionamiento, a fin de cubrir el déficit de estacionamiento. Se precisa que las zonificaciones Comercio Zonal (CZ) residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) ya se encuentran establecidas en el índice de usos conforme la normativa vigente" Incluir: "g) En el Área de Tratamiento Normativo II, cuya zonificación corresponda a Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RD) y Vivienda Taller (VT), se permitirá la compatibilidad de uso como playa de estacionamiento a fin de cubrir el déficit de estacionamientos. Se precisa que las zonificaciones comerciales (CV-CZ) ya se encuentran establecidas en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas conforme la normativa vigente" Artículo 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1475258-1

las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Que, según lo establecido por el artículo 46º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, así como, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDMM, se deroga la Ordenanza Nº 182-MDMM y se aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas, así como le procedimiento de revocatoria de licencias de funcionamiento; en ese sentido, la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones, mediante Informe Nº 002-2016-SGFS-GCSC-MDMM, propone agregar dos causales de revocatoria de licencia de funcionamiento al artículo 66º de la Ordenanza en mención y modificar el Código de Infracción Nº 1060 así como crear el Código de Infracción Nº 1396, ante lo cual la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios emite opinión favorable a través del Informe Nº 173-2016-SGCA-GDUO-MDMM. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9, el artículo 40 y 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: Artículo Primero.- INCLÚYASE el literal u) y v), al artículo 66º, de la Ordenanza Nº 012-2016-MDMM, de la siguiente manera: u) Por permitir dentro del área económica autorizada en su Licencia de Funcionamiento el consumo y/o venta ambulatoria de bebidas y/o alimentos en espacios no acondicionados y/o autorizados para tal fin (retiros municipales, áreas libres, estacionamientos, zonas de seguridad y similares). v) Por permitir o habilitar áreas de terreno libre como lugar de estacionamiento, con finalidad o no comercial, sin cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, señalización, ornato o libre tránsito. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para toda actividad económica, comercial o de servicios, privados o no que se desarrollen en el distrito de Magdalena del Mar. Articulo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. DISPOSICIONES FINALES Incorpórese dentro del cuadro de infracciones administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, los siguientes códigos de infracción:
CODIGO 1060 DESCRIPCION % MEDIDAS BASE COMPLEMENTARIAS NO PECUNIARIAS O PREVISIONALES UIT Clausura temporal por un plazo no mayor a cinco días, en caso de reincidencia se procederá a la clausura por quince días e inicio de procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento.

Ordenanza que crea causales de revocatoria de Licencia de Funcionamiento y códigos de infracción
ORDENANZA Nº 002-2017-MDMM Magdalena del Mar, 6 de enero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 001-2017 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 002-2017-SGFS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Sanciones, el Memorando Nº 003-2017GCSC/MDMM, el Informe Nº 002-2017-GAJ-MDMM de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 399-2016-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son

Por permitir o habilitar 80% áreas de terreno libre como lugar de estacionamiento, con finalidad o no comercial, sin cumplir los requisitos mínimos de seguridad, señalización ornato o libre tránsito.

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