Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

64
Denominación del N° servicio Requisitos

NORMAS LEGALES
Tarifa % de la En Soles UIT 2017 (S/) (S/4,050)

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

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Tour "Barranco de Antaño"

1. Exhibir de DNI/ Carné de extranjería/ Pasaporte 2. Recibo de pago S/. 20.00 3. Lista de visitantes (Máximo 40 personas). 1. Exhibir de DNI/ Carné de extranjería/ Pasaporte 2. Recibo de pago S/. 30.00 3. Lista de visitantes (Máximo 20 personas).

0.49

85

Tour "Bares Barranquinos"

0.74

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS ­ TUSNE
Tarifa N° Denominación del servicio Requisitos En Soles (S/) % de la UIT 2017 (S/4,050)

Subgerencia de Juventudes y Deportes Dirección: Av. Almirante Grau s/n Cdra. 14 "Estadio Luis Gálvez Chipoco" - Barranco 1. Copia de DNI, por única vez en la inscripción. 2. Recibo de pago (mensual) - Barranquino S/. 90.00 - No Barranquino S/. 100.00 1. Copia de DNI, por única vez en la inscripción. S/. 40.00 2. Recibo de pago (mensual) 1. Pago por hora de uso - Diurno - Nocturno (Máximo 14 personas) S/. 20.00 S/. 40.00

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Taller de "Esgrima"

2.22 2.50 0.99 0.49 0.99

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Taller de "Yoga Power Vinyasa"

Alquiler "Losa 88 Polideportiva" (Vóley, Basquetbol)

1475363-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisión Ambiental de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 052-2016-MDMM Magdalena, 21 de diciembre de 2016 ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CREA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 32 de la fecha, y: VISTOS: El Memorándum Nº 278-2016-GDS-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y el informe Nº 698-2016-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales y con la participación de la sociedad civil;

Que, el artículo 25º de la precitada Ley, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Son aprobadas por Ordenanza Municipal; Que, el artículo 45º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece la finalidad del Sistema Local de Gestión Ambiental y su regulación mediante Ordenanza Municipal; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, siendo competentes para la protección y conservación del medio ambiente, función que la ejerce al Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el inciso 13) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades determina que es atribución del Alcalde proponer ante el Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asimismo de acuerdo al inciso 34) del mismo artículo, el Alcalde puede proponer al Concejo Municipal, espacios de concertación y participación vecinal; Que, el numeral 7) del artículo 9° del referido Cuerpo Normativo, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, luego de una revisión de los avances de la gestión ambiental municipal, es necesario contar con instrumentos que la orienten y ordenen hacia el desarrollo sostenible de la comunidad y la mejora de la calidad de vida de la población; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población. (ANEXO 1). Articulo Segundo.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal- CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de Magdalena del Mar, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil (ANEXO 2). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y demás unidades orgánicas que por su función deban ejercer acciones. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza y los ANEXOS 1 y 2 en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1475257-1

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