Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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II. FINALIDAD:

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

Asegurar la correcta organización fiscal de las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, la cual garantizará la atención de manera oportuna al ciudadano en respeto de los Principios de Legalidad, Celeridad y Eficacia en el servicio fiscal. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Lima Este y Callao, tienen competencia en el radio urbano en el que se circunscribe a la descripción geográfica que concierne los parámetros limítrofes del distrito respectivo. En caso de duda sobre la competencia territorial, le corresponde al Fiscal Superior Penal de Turno respectivo, al momento en que se toma conocimiento de los hechos en el sistema informático que maneja el Ministerio Público, resolver la declinación o contienda de competencia territorial a que hubiera lugar. 6.2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

La presente Directiva es aplicable a las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, conforme a los Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y las Municipalidades Distritales comprendidas dentro de los Distritos Fiscales antes mencionados, aprobados previamente para cada caso, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación. IV. BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú. - Código Penal. - Código de Procedimientos Penales. - Código Procesal Penal. - Ley Nº 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009. - Manual de Organización y Funciones del Ministerio Público. - Otras normas complementarias afines a la naturaleza de la presente Directiva. V. SEDE: Las sedes de las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, estarán ubicadas en los inmuebles elegidos para tal fin, por la Municipalidad Distrital respectiva y/o Ministerio Público. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1 DE LA COMPETENCIA: 6.1.1 Competencia Material: Las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, tienen competencia para investigar las denuncias que ingresen y las que conocen de oficio relacionados a los delitos tipificados en el Código Penal, con excepción de aquéllos contemplados en el Título XVIII del referido Código: Delitos Contra la Administración Pública, Capítulo II: Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y, los que, por su naturaleza, le corresponde conocer a las Fiscalías Especializadas. 6.1.2 Competencia Funcional: Las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, tienen por función descentralizar y desconcentrar la labor recaída en sus respectivos Distritos Fiscales, ejerciendo las atribuciones y prerrogativas que encomiendan la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público. 6.1.3 Competencia Territorial: Las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur,

6.2.1 De las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao: Se encuentran bajo la coordinación y supervisión de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de cada distrito fiscal, a quien le deben cuenta de su carga procesal, la información consolidada para fines estadísticos, acciones tomadas dentro de su competencia, entre otros, con la periodicidad que esta disponga para tal fin. Tienen como función la investigación de aquellos hechos que puedan configurar delitos penales, conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de la presente Directiva. Las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, están conformadas por una (01) o dos (02) Fiscalías Provinciales Penales, según sea el caso; cada una de ellas estará integrada por un (01) Fiscal Provincial, quien se encontrará a cargo del Despacho, y que a su vez contará con el apoyo de dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales, tres (03) Asistentes en Función Fiscal y un (01) Asistente Administrativo. Estas Fiscalías contarán además con una Mesa de Partes Única, la cual estará integrada por uno (01) o dos (02) Asistentes Administrativos, según sea el caso. 6.2.2 De la Fiscalía Provincial Penal Descentralizada en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, que se encuentre de turno: En el caso de ser dos (02) Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas, estas realizarán turno fiscal por un periodo ininterrumpido de quince (15) días calendarios. El turno se inicia a partir de las 08:00 a.m. y culmina a las 07:59 a.m. del día dieciséis. En el caso de ser una (01) Fiscalía Provincial Penal Descentralizada, esta realizará turno fiscal permanente, teniendo en consideración la carga laboral. La Fiscalía Provincial Penal de Turno, recepcionará las denuncias verbales que formulen los ciudadanos, registrando y accediendo al trámite correspondiente; asimismo, se avocará a aquellos casos que ameriten la inmediata y oportuna intervención del Ministerio Público en los casos que son de su competencia. Tienen como función recibir y registrar los atestados policiales con detenidos. En esta eventualidad, emitirá los pronunciamientos a que hubiere lugar y pondrá a los detenidos, de ser el caso, a disposición del Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia correspondiente, conforme al trámite regular que concierne. En caso se efectúe el requerimiento de prisión preventiva, deberán participar en la audiencia respectiva hasta la conclusión de la misma. Se seguirá el trámite correspondiente para el registro de detenidos y, a su vez, se informará a la unidad orgánica pertinente a efectos de consolidar sus datos en el sistema informático que corresponda. 6.2.3 De la Mesa de Partes Única: La Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, cuenta con el apoyo de uno (01) o dos (02) Asistentes Administrativos, según sea el caso. Tienen como función recibir, registrar y distribuir, equitativa y aleatoriamente, las denuncias de parte, informes policiales, atestados y/o partes policiales sin detenidos, oficios de comunicación de denuncias

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