Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Modifican la Ordenanza N° 395-MDMM, que establece la formalización de recicladores en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 053-2016-MDMM Magdalena, 21 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 32 de la fecha y; VISTOS: El Memorándum Nº 273-2016-GDS-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible; el Informe N° 132-2016-SGFS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones y el informe Nº 675-2016-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fecha 04 de mayo del año 2009 se publicó Ordenanza N° 395-MDMM, la cual establece un marco normativo legal que promueva la formalización de aquellas personas naturales que se dedican a la recolección selectiva de residuos sólidos en la jurisdicción de Magdalena del Mar (recicladores), a fin de promover una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos sólidos a nivel local; Que, posteriormente con fecha 07 de octubre del año 2009 se publicó la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, siendo los gobiernos locales los actores institucionales encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; estableciendo normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores, programas y proyectos de gestión y manejo de residuos que deben incluir la actividad de los recicladores; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2016-MDMM, se modifican diversos Instrumentos de Gestión Municipal, variando el nombre de la Gerencia de Servicios Comunales al de Gerencia de Desarrollo Sostenible, la cual cuenta con atribución de funciones de Gestión Ambiental Local; Que, mediante el Memorándum del visto, la Gerencia de Desarrollo Sostenible, señala la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 395-MDMM, por ser parte integrante de los documentos a presentar para la Gestión Ambiental Local Sostenible (GALS) 2016; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 395-MDMM, precisando que la publicación de dicha norma se emitió antes de la emisión de la Ley N° 29419 ­ "Ley que regula la actividad de los recicladores" siendo necesario adecuar la ordenanza N° 395-MDMM a las especificaciones que se han dado posteriormente por parte de la citada Ley; Estando a lo antes expuesto y con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley

Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Quinto, Sexto, Octavo y Noveno de la ordenanza N° 395-MDMM, quedando redactados de la siguiente manera: (...) Artículo Quinto.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE RECICLADORES Para proceder al registro de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la presente ordenanza, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las personas naturales que deseen registrarse como recicladores para operar en esta jurisdicción, deberán solicitarlo por escrito a la Gerencia de Desarrollo Sostenible de la Municipalidad de Magdalena del Mar, consignando su documento nacional de identidad. b) Las personas jurídicas que deseen registrarse como asociación de recicladores para operar en esta jurisdicción, deberán solicitarlo por escrito a la Gerencia de Desarrollo Sostenible de la Municipalidad de Magdalena del Mar, consignando el número de Documento de Identidad del Presidente; así como la copia del respectivo registro ante la SUNARP. c) La Gerencia de Desarrollo Sostenible expedirá el respectivo fotocheck en un plazo máximo de 07 días en caso se apruebe la solicitud de los interesados. Esta Municipalidad podrá denegar por razones justificadas el registro antes señalado. Artículo Sexto.- SECTORIZACIÓN DEL DISTRITO La Gerencia de Desarrollo Sostenible podrá sectorizar el distrito a fin de distribuir eficazmente a los recicladores que operen en esta jurisdicción y así promover que sus labores de desarrollen de una manera más ordenada y eficiente. (...) Artículo Octavo.- HORARIO Las labores de recolección según lo señalado en la presente ordenanza, se efectuarán en dos horarios de 9:00 A.M. a 1:00 P.M. y de 8:00 P.M. a 1:00 A.M. Artículo Noveno.- TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN Son residuos sólidos autorizados para su recolección los segregados en la fuente de origen domiciliario, comercial y similares residuos municipales, según la lista a continuación: a) Papel mezclado b) Cartón c) Plástico d) Metales ferrosos e) Metales no ferrosos f) Vidrio g) Telas h) Aceite usado en botella plástica Queda fuera del ámbito de recolección los residuos peligrosos, el tecnopor, la madera y orgánicos. (...) Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE e INCLÚYASE las siguientes infracciones en el Cuadro de Infracciones y Administrativas vigente:
Código 2116 Infracción Por ejercer la actividad de reciclador sin contar con el respectivo fotocheck e implementos de seguridad personal (guante, chaleco o mascarilla) Multa en % de UIT Vigente 4% Sanción no pecuniaria Decomiso. De reincidir en la infracción se retirará al reciclador del registro de recicladores.

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