Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestación de servicio de transporte regular de personas en Lima Metropolitana, el mismo que fue aprobado para su aplicación mediante Resolución Ministerial Nº 3952012-MTC/02 publicada en el Diario El Peruano el pasado
FECHA DE FABRICACIÓN Hasta 1982 (+ de 30 años) 1983 - 1984 (+ de 29 años) 1985 (+ de 29 años) 1986 ( + de 29 años) 1987 ( + de 29 años) 1988 ( + de 29 años) 1989 - 1990 ( + de 28 años) 1991 - 1992 ( + de 27 años) 1993 - 1994 ( + de 26 años) 1995 - 2006 ( + de 15 años)

02 de agosto de 2012, por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en concordancia con la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria y del Reglamento Nacional de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC1; siendo el siguiente:
AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

FECHA DE SALIDA Y DESHABILITACION 31 de diciembre del 2012 31 de diciembre del 2013 31 de diciembre del 2014 31 de diciembre del 2015 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019 31 de diciembre del 2020 31 de diciembre del 2021

Que, el referido cronograma señala que los vehículos cuya fecha de fabricación sea el año 1987 tiene como fecha de salida y deshabilitación el 31 de diciembre de 2016, en ese sentido, en la fecha antes señalada los vehículos quedaran automáticamente deshabilitados para el Servicio de Transporte Urbano de Personas en Lima Metropolitana, procediendo la Gerencia de Transporte Urbano a cancelar el registro de los mismos sin derecho a sustitución de dichas unidades; Que, el artículo 41º de la Ordenanza N° 1599-MML y modificatorias, regula el procedimiento de retiro por Disposición de la Gerencia de Transporte Urbano, señalando que esta podrá retirar a un vehículo de la flota habilitada de una empresa habilitada en los casos señalados en dicha norma, siendo uno de ellos el referido a la existencia de norma expresa que determine el retiro de vehículo por razones de antigüedad. En este caso la Gerencia de Transporte Urbano además retirará al vehículo del registro del servicio de transporte público regular de personas; Que, el numeral 41.2 del artículo 41º de la Ordenanza Nº 1599-MML y modificatorias, dispone que no procede la sustitución de las unidades que hayan sido retiradas por disposición de la GTU, salvo en los casos que se hayan determinado el retiro del vehículo por razones de antigüedad en cuyo supuesto se le otorgará a las empresas autorizadas un plazo improrrogable de noventa (90) días calendario para que realicen la sustitución de vehículos nuevos; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1634-MML, publicada el 25 de octubre de 2012 señala que de conformidad con la Resolución Ministerial Nª 395-2012MTC/02, por el cual se aprueba el régimen extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte público regular de personas en el ámbito provincial de Lima Metropolitana, se dispone que a los vehículos que fuesen retirados por la eficacia de dicho cronograma no les sea aplicable lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41º de la Ordenanza Nº 1599-MML; Que, mediante el Informe N° 27-2016-MML/GTU-SRTAUT de fecha 30 de diciembre de 2016, la División de Autorizaciones de esta Subgerencia señala que, luego de la revisión correspondiente, se ha verificado que, en el Sistema Integrado de Transporte Urbano de esta comuna ­ SITU existen doscientos cuarenta y cinco (245) con año de fabricación 1987 que cuentan con habilitación vigente y unidades libres de empresas, las cuales en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N°1595-MML, deben ser automáticamente deshabilitadas para el servicio de transporte publico regular de personas, procediéndose a cancelar su registro; Que, asimismo el referido informe, también señala que mediante la Resolución de Subgerencia N° 7312016-MML/GTU-SRT de fecha 26 de febrero de 2016 y la Resolución de Subgerencia N° 1873-2016-MML/ GTU-SRT de fecha 01 de junio de 2016, se dispuso en total, el retiro de ciento cincuenta y cinco (155) vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana cuyo

año de fabricación era 1986; sin embargo, de la revisión del SITU se verifica que existen veintinueve (29) vehículos del referido año, que a la fecha, no han sido retirados del citado sistema; por lo que, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N°1595-MML, deben ser automáticamente deshabilitadas para el servicio de transporte publico regular de personas, procediéndose a cancelar su registro; Que, según lo señalado en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimientos Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo a los fines para lo que fueron conferidas; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, Ley General del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes ­ Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Ordenanza que Regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana ­ Ordenanza N° 1599-MML, complementarias y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el retiro de los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte púbico regular de personas en Lima Metropolitana cuyos años de fabricación sean el año 1987 y 1986, los cuales se detallan en el Anexo I y Anexo II, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer el registro del retiro definitivo del padrón vehicular de los vehículos detallados en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución, en el Sistema de Transporte Urbano de esta comuna ­ SITU, correspondientes a los vehículos cuyos años de fabricación sean 1987 y 1986, tengan o no tarjeta única de circulación (TUC) . Artículo 3°.- Precisar que las unidades vehiculares detalladas en el Anexo I y Anexo II no podrán ser sustituidas por otras. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo I y el Anexo II referidos en los artículos 1, 2 y 3 en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REGINA ESTHER COZ VELÁSQUEZ Sub Gerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano

1

Disposición incorporada por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0062012-MTC, publicado el 29 de junio 2012

1475288-1

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