Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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NORMAS LEGALES
DICE:

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.Contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1476257-1

(...) Resolución Administrativa N° 142-2015-P-CSJLE/PJ DEBE DECIR: (...) Resolución Administrativa N° 372-2016-P-CSJLE/PJ 1475713-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1958 Lima, 16 de diciembre de 2016

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2017-P-CSJLE/PJ Mediante Oficio Nº 378-2017-SG-CSJLE/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 029-2017-P-CSJLE/PJ, publicada en la edición del día 14 de enero de 2017. - En el Artículo Tercero: DICE: (...) Omar Sadirt Santillán Vera (...) DEBE DECIR: (...) Omar Sadit Santillán Vera (...)

Visto el Expediente STDUNI N° 2016-117730 presentado por el señor SAMUEL ALBERTO SERGIO CÁRDENAS GÁLVEZ quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura; CONSIDERANDO: Que, el señor SAMUEL ALBERTO SERGIO CÁRDENAS GÁLVEZ identificado con DNI Nº 07854301 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 475-2016-UNI/SG/GT de fecha 20.10.2016, precisa que el diploma del señor SAMUEL ALBERTO SERGIO CÁRDENAS GÁLVEZ, se

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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