Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
6.6 SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: 6.6.1 Sistemas Informáticos:

53

sin detenidos y aquellos que no sea de atención inmediata por parte del Ministerio Público, debiendo informar mensualmente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, sobre los ingresos en el SIATF (u otro) y ocurrencias que se susciten. 6.3 COORDINACIÓN CON OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS: 6.3.1 Coordinación con el Instituto de Medicina Legal: Las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, efectuarán sus requerimientos ante la Sede Central del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Distrito Fiscal respectivo, sobre la necesidad de realizar diligencias con la presencia de profesionales médicos, psicólogos, psiquiatras u otros en torno a sus competencias. Asimismo, deberán coordinar las diligencias que requieran atención en la Cámara Gessel para el desempeño de sus funciones. 6.3.2 Coordinación con la Oficina del Registro de Peritos Fiscales: Las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, solicitarán y coordinarán con el Registro de Peritos Fiscales, el auxilio o apoyo con peritos profesionales para efectos de respaldar sus pronunciamientos en el trámite de causas que requieran de especialización, experticia o pericia particular. 6.3.3 Coordinación orgánicas: con otras dependencias

La labor desempeñada por las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, debe registrarse en los sistemas informáticos del Ministerio Público en todas sus plataformas (SIATF, DISEMED, SGF y otros), en lo que corresponda. La descarga de sus pronunciamientos fiscales (resoluciones, disposiciones y requerimientos) y demás temas relacionados al registro de información relativa al desempeño fiscal, seguirá la política instaurada por los órganos de gestión correspondiente del Ministerio Público. 6.7 RECURSOS: 6.7.1 Recursos materiales: Las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, optimizarán los recursos asignados a su cargo. Contarán con espacios acordes a sus funciones y con el mobiliario correspondiente que deberán proteger y mantener en buenas condiciones. Para el desempeño del turno fiscal, la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, asignará teléfonos móviles, los cuales serán de uso exclusivo para quienes asuman dicha función. Asimismo, para el desarrollo de las labores de las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, la central telefónica contará con una (01) o dos (02) líneas de teléfono, según sea la necesidad del distrito. De igual manera, se proveerá de una (01) o dos (02) unidades móviles, con sus respectivos conductores, según sea el caso. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Corresponde a las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, solicitar y coordinar con las distintas dependencias orgánicas del Ministerio Público las acciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta las directivas vinculadas a los canales de comunicación. 6.4 COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES: 6.4.1 Coordinación con el Poder Judicial: Las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, desempeñarán sus funciones en coordinación con el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de su respectivo Distrito Fiscal, para las diligencias necesarias en torno a sus atribuciones hasta que el Poder Judicial, mediante el órgano pertinente, determine lo conveniente. 6.4.2 Coordinación con la Policía Nacional del Perú: Las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, ejercerán sus prerrogativas en constante coordinación con las Comisarías existentes en el distrito, salvo que por causas justificadas y motivadas se requiera el apoyo de unidades policiales ubicadas fuera de su circunscripción territorial. 6.5 CARGA PROCESAL: 6.5.1 Carga Cero: Para el inicio de labores de las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, se ha establecido que la carga asignada sea cero, es decir, se avoquen únicamente al conocimiento de causas que ingresen en su dependencia a partir del primer día de su funcionamiento.

7.1 La labor de las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, se sujeta a lo circunscrito en la investigación preliminar del delito, y en el caos de formalizar la denuncia penal solicitará por escrito al Juez Penal día y hora para la Audiencia de Presentación de Cargos, participando en la misma, momento a partir del cual, y una vez que el órgano jurisdiccional competente se avoque al conocimiento de la misma y dictado el autoapertorio, el proceso será de conocimiento del despacho fiscal homólogo al juzgado designado, que se avocó al caso, salvo en aquellos lugares donde el Poder Judicial haya modificado la denominación y competencia de los juzgados. 7.2 En aquellos casos en que se formalice denuncia, sin detenidos, y se haya solicitado requerimiento de prisión preventiva, igualmente, la participación de los fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, culmina con la respectiva Audiencia de Presentación de Cargos; el proceso que se origine, deberá ser asumido por la fiscalía homóloga al juzgado que asuma competencia en el caso, salvo en aquellos lugares donde el Poder Judicial haya modificado la denominación y competencia de los juzgados. 7.3 Asimismo, en aquellos casos que requiera proceso inmediato en casos de flagrancia, conforme al Decreto Legislativo Nº 1194, la participación de los fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales Descentralizadas, participará en la Audiencia Única de Incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva, así como en la Audiencia Única de Juicio Inmediato, de ser el caso; de la misma forma, procederá en los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446º y en los casos de los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, que prescribe el numeral 4 del mismo artículo 446º del citado Decreto Legislativo. 7.4 En caso de detenidos, estos permanecerán en las dependencias policiales del distrito respectivo, hasta que la Fiscalía Provincial Descentralizada, disponga lo conveniente, dentro de los plazos establecidos por ley, para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación respectiva con dichas dependencias policiales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.