Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

Disponen retiro definitivo de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana, cuya fecha de fabricación sea desde el año 1987 hasta 1994
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 002-2017-MML/GTU-SRT Lima, 4 de enero de 2017 VISTO: La Ordenanza N° 1681-MML que Regula la prestación del Servicio de Transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana y la Resolución ministerial N° 7042013-MTC/02 de fecha 02 de diciembre de 2013; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el numeral 1.4 artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros; Que, de acuerdo al artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1 Planificar, regular y gestionar el transporte público"; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MMLReglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que, "La Subgerencia de Regulación del Transporte es la unidad orgánica responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima"; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 1681-MML, señala el cronograma de retiro de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del servicio de transporte de estudiantes escolares en Lima Metropolitana, el mismo que previa a su aplicación deberá ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con arreglo a la Vigésimo Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 7042013-MTC-02 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el pasado 02 de diciembre de 2013, se aprueba el cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de estudiantes de nivel escolar de ámbito provincial de Lima Metropolitana, cabe precisar que, conforme a señalado cronograma al 31 de diciembre de 2016 corresponde el retiro de los vehículos que prestan el servicio de transporte de estudiantes escolares que cuentan con el año de fabricación desde 1991 hasta el año 1994; Que, el artículo 25° de la Ordenanza N° 1681-MML dispone que cuando exista norma expresa que determine el retiro del vehículo por razones de antigüedad, la Gerencia de Transporte Urbano cancelará la habilitación del vehículo en el Registro del Servicio de Transporte de Estudiantes Escolares; Que, mediante el Informe N° 42-2016-MML/GTUSRT-REG de fecha 30 de diciembre de 2016, la División de Registros de esta Subgerencia informa que, luego de la revisión correspondiente, se ha verificado que, en el Sistema Integrado de Transporte Urbano de esta comuna ­ SITU existen mil doscientos diecisiete (1217) vehículos con años de fabricación 1991 hasta el 1994 que deben ser eliminadas del registro, las cuales en aplicación a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1681-MML, corresponde cancelar sus habilitaciones para

prestar el servicio de transporte de estudiantes escolares al 31 de diciembre de 2016, procediéndose a eliminar el registro de los vehículos y cancelar los Certificados de Operación; Que, asimismo el referido informe, también señala que de la revisión efectuada en el SITU, se verifica que existen setecientos veinticinco (725) vehículos del año 1987 hasta el año 1990, e incluso anteriores, que no fueron retirados al 31 de diciembre de 2015; por lo que, mediante la presente resolución se procede a su regularización en aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1681-MML; y en consecuencia, se debe cancelar sus habilitaciones para prestar el servicio de transporte de estudiantes escolares, procediéndose a eliminar el registro de los vehículos y cancelar los Certificados de Operación; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del título Preliminar de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC- Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444, la Ordenanza N° 1681-MML, la Resolución Ministerial N° 704-2013-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el retiro definitivo de las unidades vehiculares habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana cuya fecha de fabricación sea desde el año 1987 hasta el año 1994 e incluso anteriores, las cuales se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer el registro del retiro definitivo del padrón vehicular de las unidades vehiculares habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana detallados en el Anexo I de la presente resolución, en el Sistema Integrado de Transporte Urbano, correspondientes a los vehículos cuya fecha de fabricación sea desde el año 1987 hasta el año 1994, tengan o no certificado de operación. Artículo 3°.- Encárguese a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones de fiscalización en caso de incumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo I referidos en los artículos 1 y 2 en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REGINA ESTHER COZ VELÁSQUEZ Sub Gerente 1475289-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 693-2016-MDB/ALC Barranco, 30 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; VISTOS : El Memorándum N° 708-2016-SGTECGDHS/MDB, de fecha 12 de diciembre de 2016, y el

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