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58 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2017 / El Peruano Declaran Improcedente solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidor de la Municipalidad del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 000002-2017-SG/ONPE Lima, 18 de enero del 2017 VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 0000562-2017/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 18950-2016/ONPE; y, CONSIDERANDO: Respecto a la solicitud de revocatoria, el artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que: “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”; Mediante Resolución N° 1012-2016-JNE, publicada el 07 de julio del 2016, en el diario ofi cial el Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aprobó entre otros aspectos el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del período 2015- 2018, precisando los siguientes hitos a) Presentación de solicitudes de revocatoria a la ONPE (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el RENIEC), hasta el 5 de diciembre de 2016, b) Convocatoria a consulta popular de revocatoria (JNE), hasta el 24 de enero de 2017, c) Consulta Popular de Revocatoria para el 11 de junio del 2017; De conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, que aprueba las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”, establece que “La solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales se podrá presentar de acuerdo al Cronograma Electoral establecido para dicho efecto”; El numeral 1 del artículo 131° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que “Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna (…)”. Asimismo, el numeral 1 del artículo 136° de la norma antes acotada, estable que “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario”; Con fecha 16 de enero del 2017, el promotor Rigoberto Gregorio Regalado Chauca, mediante solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria de Autoridades, del señor Tomas Marcelo Polo Agape, Alcalde de la Municipalidad del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Ancash, así como del señor Ernesto Zoilo Luna Calvo, regidor de la referida municipalidad. Sin embargo, de la revisión de la solicitud de revocatoria en mención, se advierte que esta fue presentada fuera del plazo, conforme a lo establecido en el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del período 2015-2018, aprobado mediante Resolución N° 1012-2016-JNE; Asimismo, en el proceso electoral de consulta popular de revocatoria, al igual que en todo proceso electoral, cuya esencia especialísima requiere que los plazos se respeten de manera estricta a fi n de garantizar el cumplimiento del programa electoral, rige el principio de la preclusión, la cual tiene por efecto principal, determinar que con el cierre de cada fase o transcurrido el término preestablecido, fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales que corresponde a dicha oportunidad e impedir el retorno a momentos procesales ya cumplidos; De otro lado, al no haberse emitido disposición expresa por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en calidad de autoridad competente que prorrogue el plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria, los escritos presentados fuera del plazo establecido por Resolución N° 1012-2016-JNE, devienen en improcedentes por extemporáneos; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063- 2014-J/ONPE y, sus modifi catorias; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del señor Tomas Marcelo Polo Agape, Alcalde de la Municipalidad del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Ancash, así como del señor Ernesto Zoilo Luna Calvo, regidor de la referida municipalidad; presentada por el promotor Rigoberto Gregorio Regalado Chauca, por extemporánea. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA LUCY PORTOCARRERO PEÑAFIEL Secretaria General (e) 1476223-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5881-2016 Lima, 8 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Alvaro Adrián Valencia Muñoz Llerena para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3, Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la