Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

iii) La conversión de su oficina especial ubicada en Calle Bolívar N° 278-282 y 286, Sub Lote B, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; en agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1475595-1

Artículo 1.- Incorporar al Anexo Nº 3 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, de acuerdo con el siguiente texto: 19. Cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas, tales como el conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros, en el marco de una operación financiera. Artículo 2.- Eliminar la denominación "5. Conteo de monedas y/o billetes de baja denominación" considerada en la categoría "Servicios brindados a solicitud del cliente" del rubro c) relacionado con servicios transversales de la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones. Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1475970-1

Incorporan al Anexo Nº 3 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, el texto sobre Cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas
RESOLUCIÓN SBS Nº 274-2017 Lima, 19 de enero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento de Transparencia, regula lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, desarrollando -entre otros aspectos- disposiciones relacionadas con aquellos conceptos que pueden ser trasladados a los usuarios como comisión o gasto; Que, la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones - Circular B-2213-2013, CR-269-2013, EAH17-2013, CM-401-2013, F-553-2013 establece, para fines de información, las categorías y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos financieros en virtud de lo establecido en la Ley N° 28587 y el Reglamento de Transparencia; Que, el artículo 10° de Reglamento de Transparencia señala que, si dadas las características del producto o servicio ofertado, se desprende que una determinada prestación debe ser considerada como esencial o inherente, pues de lo contrario se desnaturaliza o se hace inviable la prestación y/o uso del mencionado producto o servicio, no podrán efectuarse cobros por concepto de comisiones o gastos asociados a la referida prestación; Que, en virtud de la labor de supervisión realizada por esta Superintendencia y sobre la base de la disposición indicada en el párrafo precedente, es necesario modificar las referidas normas, con la finalidad de precisar que los cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas, tales como el conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros, en el marco de una operación financiera, son servicios inherentes a las empresas del sistema financiero que, por su naturaleza, operan con dinero y por ende no puede ser trasladado como comisión y/o gasto; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Disponen retiro de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana cuyos años de fabricación sean 1987 y 1986
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 001-2017-MML/GTU-SRT Lima, 4 de enero de 2017 VISTOS: La Ordenanza N° 1595-MML publicada el 04 de abril de 2012, la Ordenanza N° 1634-MML publicada el 25 de octubre de 2012, la Ordenanza N°1599-MML, y la Ordenanza N°1974, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el numeral 1.4, del artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y otorgar las licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros; Que, de acuerdo al artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de régimen especial, de conformidad al artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transporte y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1 Planificar, regular y gestionar el transporte público"; Que, asimismo, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML mediante la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que la Sugerencia de Regulación del Transporte es la unidad orgánica responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima; Que, la Cuarta Disposición de Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1599-MML aprueba el cronograma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.