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27 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 El Peruano / “Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía 1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía, y en ambos casos, la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento administrativo Sancionador de Osinergmin, se emiten conforme a lo siguiente: AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: INSTRUCCIÓN SANCIÓN Generación y transmisión de electricidad1. Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica. Gerente de Supervisión de Electricidad. Exploración2 de hidrocarburos; así como explotación3 y producción de hidrocarburos líquidos. Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos. Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos. Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos. Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos. Procesamiento de hidrocarburos líquidos. Jefe de Plantas y Refi nerías de Hidrocarburos Líquidos. Almacenamiento4 de hidrocarburos líquidos. Jefe de Plantas y Refi nerías de Hidrocarburos Líquidos / Jefe de Plantas de Envasado e Importadores5. Explotación, producción, almacenamiento y procesamiento de gas natural6. Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural. Gerente de Supervisión de Gas Natural. Transporte por ductos de gas natural7. Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos y Gas Natural8 9 10. Especialista Regional en Hidrocarburos. Jefe de Ofi cinas Regionales. Distribución y comercialización de electricidad.10 Especialista Regional en Electricidad. Procedimiento de reclamos de usuarios. Secretarios Técnicos Adjuntos – JARU. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU. Procedimiento de solución de controversias. Secretario Técnico Adjunto del Tribunal y Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias. Tribunal de Solución de Controversias. 1.2. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin”. Artículo 2.- Modifi cación de Órganos instructores y sancionadores en el sector minería Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Órganos instructores y sancionadores en minería 2.1 La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos relacionados a los agentes supervisados está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda a la clasifi cación de los agentes supervisados determinada por la Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable y conforme a lo siguiente: AGENTES SUPERVISADOS POR: INSTRUCCIÓN SANCIÓN La División de Supervisión de la Gran Minería: • E x p l o r a c i ó n , explotación, benefi cio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería. Gerente de Supervisión de la Gran Minería. Gerente de Supervisión Minera La División de Supervisión de la Mediana Minería: • E x p l o r a c i ó n , explotación, benefi cio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la mediana minería. • Exploración, transporte o almacenamiento de concentrados que no involucren el desarrollo de actividades de producción. • Explotación de minerales no metálicos como única actividad. Gerente de Supervisión de la Mediana Minería. 2.2. El órgano instructor culmina sus funciones como tal con prescindencia de la variación en la clasifi cación de los agentes supervisados. 2.3. El órgano sancionador y los órganos instructores en el sector minería tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas 1 Incluyendo la recaudación y transferencia del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE y del Mecanismo de Ingresos Garantizados –MIG, así como el cumplimiento de funciones del Comité de Operación Económica del Sistema – COES y la planifi cación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional –SEIN. 2 Incluidos los consumidores directos fi jos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos. 3 Incluidos los consumidores directos fi jos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos. 4 Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH. 5 Incluyendo la recaudación y transferencia y cumplimiento de obligaciones relacionadas al Fondo de Inclusión Social Energético – FISE y del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos – SISE; así como de obligaciones relacionadas al FEPC, bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos. 6 Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural, estos últimos que incluyen propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural. 7 Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural. 8 Incluidos a los consumidores directos fi jos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones. 9 Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fl uvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico. 10 Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE y las actividades relacionadas al vale FISE.