Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
AGENTES SUPERVISADOS POR: La División de Supervisión de la Gran Minería: · Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería. La División de Supervisión de la Mediana Minería: · Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la mediana minería. · Exploración, transporte o almacenamiento de concentrados que no involucren el desarrollo de actividades de producción. · Explotación de minerales no metálicos como única actividad. INSTRUCCIÓN Gerente de Supervisión de la Gran Minería. SANCIÓN

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"Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía 1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía, y en ambos casos, la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento administrativo Sancionador de Osinergmin, se emiten conforme a lo siguiente:
AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: Generación y transmisión de electricidad1. Exploración2 de hidrocarburos; así como explotación3 y producción de hidrocarburos líquidos. Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos. Procesamiento de hidrocarburos líquidos. Almacenamiento4 de hidrocarburos líquidos. Explotación, producción, almacenamiento y procesamiento de gas natural6. Transporte por ductos de gas natural7. Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos y Gas Natural8 9 10. Distribución y comercialización de electricidad.10 Procedimiento de reclamos de usuarios. INSTRUCCIÓN Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica. Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos. Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos. Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos. Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos / Jefe de Plantas de Envasado e Importadores5. Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural. Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. Especialista Regional en Hidrocarburos.
1

Gerente de Supervisión Minera

SANCIÓN Gerente de Supervisión de Electricidad.

Gerente de Supervisión de la Mediana Minería.

Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

Gerente de Supervisión de Gas Natural.

2.2. El órgano instructor culmina sus funciones como tal con prescindencia de la variación en la clasificación de los agentes supervisados. 2.3. El órgano sancionador y los órganos instructores en el sector minería tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas

Jefe de Oficinas Regionales.
2

Especialista Regional en Electricidad. Secretarios Técnicos Adjuntos ­ JARU. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU. Tribunal de Solución de Controversias.

3

4

Secretario Técnico Adjunto del Procedimiento de solución de Tribunal y Cuerpos Colegiados controversias. de Solución de Controversias.

1.2. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin". Artículo 2.- Modificación de Órganos instructores y sancionadores en el sector minería Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, en los términos siguientes: "Artículo 2.- Órganos instructores y sancionadores en minería 2.1 La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos relacionados a los agentes supervisados está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda a la clasificación de los agentes supervisados determinada por la Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable y conforme a lo siguiente:

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6

7 8

9

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Incluyendo la recaudación y transferencia del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE y del Mecanismo de Ingresos Garantizados ­MIG, así como el cumplimiento de funciones del Comité de Operación Económica del Sistema ­ COES y la planificación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ­SEIN. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos. Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH. Incluyendo la recaudación y transferencia y cumplimiento de obligaciones relacionadas al Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE y del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos ­ SISE; así como de obligaciones relacionadas al FEPC, bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos. Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural, estos últimos que incluyen propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural. Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural. Incluidos a los consumidores directos fijos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones. Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fluvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico. Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE y las actividades relacionadas al vale FISE.

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