Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

a) Tratándose del primer requerimiento, el resultado del requerimiento se emite en la fecha consignada en dicho requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el resultado se emite en la nueva fecha otorgada. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se puede reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento. b) En los demás requerimientos, el resultado de los mismos se emite en los plazos consignados en cada uno de los requerimientos, o la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga, y culminada la evaluación de los descargos del sujeto supervisado a las observaciones efectuadas en el requerimiento. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el sujeto fiscalizado deba cumplir con lo solicitado, se procede en dicha fecha, a declarar cerrado el respectivo requerimiento, sin perjuicio de la verificación de la comisión de infracción. - Informe de Fiscalización Tributaria: Una vez culminada la fiscalización, Osinergmin emite el correspondiente Informe de Fiscalización Tributaria, el cual debe contener el análisis de los descargos presentados, en caso los hubiere. Este informe es notificado al sujeto fiscalizado, con la finalidad de poner en su conocimiento las conclusiones o resultados de la fiscalización." Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos, formularios, cartillas y formatos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.­Los procedimientos de fiscalización tributaria que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución, se adecuan a las disposiciones aquí establecidas a partir del estado en que se encuentren. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1478433-1

Modifican la Res. N° 218-2016-OS/CD que establece instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el D.Leg. N° 1272
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 10-2017-OS-CD Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios Públicos, la función fiscalizadora y sancionadora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, modificado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo. Asimismo, con fecha 13 de setiembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016OS/CD, a través de la cual se determinaron las instancias competentes en los procedimientos administrativos a cargo de Osinergmin; Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1272, el cual realiza diversas modificaciones e incorpora nuevas disposiciones a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, al respecto, se modificó el numeral 2 del artículo 230 de la citada Ley, el cual define al principio del debido procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, principio que de manera expresa señala que se debe establecer una debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas; Que, asimismo, se modificó el inciso 1 del numeral 234.1 del artículo 234 de la citada Ley, estableciéndose que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción; Que, en ese sentido, a efectos de continuar con las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de Osinergmin, así como implementar las modificaciones realizadas a la Ley N° 27444, resulta necesario encomendar a autoridades distintas la fase instructora y la fase sancionadora en el ejercicio de la función sancionadora en la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y Gas Natural, así como en los procedimientos de solución de controversias; Que, asimismo, en el caso de los órganos de instrucción y sanción en Minería, corresponde precisar las actividades de los agentes supervisados por la División de Supervisión de la Mediana Minería. Que, considerando que la presente resolución está referida a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a las autoridades competentes para el ejercicio de la función sancionadora, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, por considerarse innecesaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, el inciso b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Órganos instructores y sancionadores en el sector energía Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, en lo que respecta a la autoridad instructora y sancionadora en la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y Gas Natural, en los términos siguientes:

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