Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, según corresponda. 2.4. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM." Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Aplicación de disposiciones Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación desde su vigencia, incluso para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite que se encuentren pendientes de resolver por el órgano sancionador. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1478435-1

Suspenden la aplicación del CASE fijado en la Res. N° 074-2016-OS/CD y del Cargo Tarifario SISE y la TRS fijados en la Res. N° 070-2016-OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2017-OS/CD Lima, 25 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 030-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y los numerales p) y q) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por la venta de energía eléctrica para el mercado regulado (Precios en Barra y sus cargos asociados) y por los sistemas de transmisión, así como por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos; de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas sectoriales aplicables; Que, el literal b) del artículo 19° del Reglamento General de Osinergmin señala que el Regulador debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del

Polo Petroquímico en el sur del país, las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, como resultado de procesos de promoción a la inversión privada, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado. La misma norma en su numeral 2.2 designa a Osinergmin como Administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados; Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, en virtud del cual, el Estado Peruano se encuentra obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (en adelante "AIG") a favor del Concesionario: i) cuando ocurra la Puesta en Operación Comercial (en adelante "POC") del Proyecto; o ii) cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC; Que, para efectos de la recaudación del AIG, la Cláusula 14.6 del referido Contrato de Concesión ha dispuesto que corresponde a Osinergmin determinar y publicar el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (en adelante "CASE"), el Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (en adelante "Cargo Tarifario SISE") y la Tarifa Regulada de Seguridad (en adelante "TRS"), según un perfil de recaudación referencial. Por tanto, Osinergmin puede implementar la recaudación y determinar el valor de los citados cargos tarifarios conforme a sus propias evaluaciones y estimaciones, debiendo garantizar que a través de su fijación administrativa hasta la fecha en que ocurra la POC o el inicio de operación de los Tramos B y/o A1 antes de la POC, se efectúe la transferencia de los montos previstos en el Contrato de Concesión; Que, por su parte, la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión señala que, en caso el Concesionario no acredite el cierre financiero al término de los plazos establecidos, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento; Que, el plazo para la acreditación del cierre financiero del Proyecto venció el 23 de enero de 2017, sin que el Concesionario haya acreditado el cumplimiento de la referida obligación. Como consecuencia de la situación descrita, con fecha 24 de enero del 2017, mediante Oficio N° 145-2017-MEM-DGH, remitido por Vía Notarial a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas comunica a la referida empresa que al amparo de la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, declara la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario; Que, ante la Terminación de la Concesión a causa del incumplimiento de una obligación contractual por parte del Concesionario, no resulta razonable continuar con la recaudación del CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS pagados por los usuarios y/o clientes de las Empresas Recaudadoras, según corresponda; Que, en tanto no se conozca cuál podría ser el nuevo esquema del contrato y no teniendo la obligación de desembolsar un monto específico por el momento, no es razonable continuar con la recaudación del CASE y los otros cargos mediante el recibo de energía eléctrica, facturas y o comprobantes de pagos emitidos a los usuarios o clientes; Que, cabe hacer énfasis que la suspensión de la aplicación de los cargos fijados, no constituye de modo alguno su eliminación, cuyo origen se encuentra establecido en el Contrato de Concesión que tuvo como

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