Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

29

base legal la Ley N° 29970 y sus normas reglamentarias, y cuyo destino se encuentra pendiente de definición dadas las circunstancias antes expuestas; Que, en ese sentido, no verificándose impedimento legal alguno, se considera necesario disponer la suspensión de la aplicación y reajuste del CASE, del Cargo Tarifario SISE y de la TRS fijados en las Resoluciones N° 070-2016-OS/CD y N° 074-2016-OS/ CD, no pudiéndose incluir los referidos conceptos en los recibos, facturas o comprobantes de pago emitidos por el suministro de energía eléctrica y por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos, así como en las ventas primarias de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural; que se efectúen a partir de la vigencia de la presente resolución; Que, como consecuencia de ello, las Empresas Recaudadoras que vienen recaudando los montos correspondientes a dichos cargos tarifarios, no deberán incluir los mismos en los recibos, facturas o comprobantes de pago que emitan a sus respectivos usuarios y/o clientes, según corresponda; Que, se ha emitido el Informe N° 030-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el cual complementa la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento; la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y sus Reglamentos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la aplicación del CASE fijado en la Resolución N° 074-2016-OS/CD, y su reajuste a través de la actualización trimestral. Las Empresas Eléctricas responsables de la recaudación del CASE deberán emitir un nuevo pliego tarifario, el cual no deberá incluir dicho cargo. Asimismo, queda suspendida la inclusión del CASE en los recibos y facturas que se emitan por el servicio de electricidad, a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 2.- Suspender la aplicación del Cargo Tarifario SISE y la TRS fijado en la Resolución N° 070-2016-OS/ CD. Las Empresas Recaudadoras de los citados cargos no podrán incluir los referidos conceptos en los recibos, facturas o comprobantes de pago emitidos a partir de la vigencia de la presente resolución, por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos, así como por las ventas primarias de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Incorporar el Informe N° 030-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con su respectivo Informe en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2017.aspx. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1478516-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de diciembre de 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-2017-INGEMMET/PCD Lima, 20 de enero de 2017 VISTO el Informe Nº 004-2017-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 20 de enero de 2017 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de diciembre del año 2016 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre de 2016 es de US $ 15,390,758.10 (Quince Millones Trescientos Noventa Mil Setecientos Cincuenta y Ocho y 10/100 Dólares Americanos) y S/ 24,409.50 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Nueve y 50/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2016 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.