Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el incremento de actividades relacionadas al lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas; y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, situación que justifica incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Servicios Migratorios, Gerencia de Política Migratoria y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Créase el Puesto de Control Fronterizo "El Estrecho", ubicado en la localidad de San Antonio del Estrecho, distrito y provincia de Putumayo, departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto formule la directiva correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días, a fin de establecer las funciones específicas que se realizarán en el Puesto de Control Fronterizo de "El Estrecho". Artículo 3°.- La creación del Puesto de Control Fronterizo "El Estrecho", será financiado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 4°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) para su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1478483-2

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Ines Maritza Cardenas Villegas, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por pérdida, el mismo que fue expedido el 14.09.1993, Diploma registrado con el Nº 836, registrado a Fojas 120 del Tomo 016-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 13 de Diciembre del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, de fecha 14.09.1993, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, a doña INES MARITZA CARDENAS VILLEGAS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 836, registrado a Fojas 120 del Tomo 016-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Enfermería Regístrese y comuníquese.

ORGANISMOS AUTONOMOS

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO ROSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1477693-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma del título profesional de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 1314-CU-2016 Huancayo, 15 de diciembre de 2016. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 39569 de fecha 05.12.2016, por medio del cual doña INES MARITZA CARDENAS VILLEGAS, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por pérdida.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 199-2017 Lima, 16 de enero de 2017

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