Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan responsables del Libro de Reclamaciones de la Sede Central y de las sedes desconcentradas del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 007-2017-INDECOPI/COD Lima, 20 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, ha establecido que es una obligación de las entidades del Sector Público, contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los ciudadanos puedan registrar sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa. Que, mediante Resolución Nº 076-2011-INDECOPI/ COD, se designó a la señora Karim Salazar Vásquez como responsable del Libro de Reclamaciones del INDECOPI. Que, con la finalidad de brindar una mejor atención a los reclamos de los usuarios por los servicios prestados por la institución, y considerando las funciones que actualmente desarrollan las sedes desconcentradas, resulta necesario designar a un funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central y a uno responsable del Libro de Reclaamaciones de las sedes desconcentradas del Indecopi. Que, en vista de ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011PCM y los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo 1033, corresponde modificar la Resolución Nº 076-2011-INDECOPI/COD designando a la señora Karim Salazar Vázquez, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Indecopi, y al señor Freddy Freitas Vela, como responsable del Libro de Reclamaciones de las sedes desconcentradas del Indecopi. RESUELVE: Articulo 1º.Modificar la Resolución Nº 076-2011-INDECOPI/COD, mediante la cual se designó a la señora Karim Salazar Vásquez, como responsable del Libro de Reclamaciones del Indecopi. Articulo 2º.- Designar a la señora Karim Salazar Vázquez, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Indecopi. Articulo 3º.- Designar al señor Frededy Freitas Vela, como responsable del Libro de Reclamaciones de las sedes desconcentradas del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1477702-1

VISTOS, el Informe N° 019-2016-MIGRACIONESJZPUN, de fecha 1 de agosto de 2016, de la Jefatura Zonal de Puno; el Informe N° 1191-2016-MIGRACIONESSM-MM, de fecha 5 de octubre de 2016, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 168-2016-MIGRACIONESAF-CONT.PATRI, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 087-2016-MIGRACIONES-PM, de fecha 1 de diciembre de 2016, de Gerencia de Política Migratoria; el Informe N° 814-2016-MIGRACIONES-PP, de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 024-2017-MIGRACIONESAJ, de fecha 11 de enero de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 703; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque el ejercicio de la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Aunado a ello, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Asimismo, el artículo 6° del referido cuerpo normativo establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; Por otro lado, el artículo 67° del Decreto Legislativo de Migraciones, Decreto Legislativo N° 1236, establece que el ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros solo está permitido por los aeropuertos internacionales, los puertos o terminales portuarios, los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF) y los puestos de control migratorio o fronterizo habilitados para tales efectos, donde se procede al control migratorio correspondiente; agrega que, MIGRACIONES deberá habilitar puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera que ingresa o salga del país; Conforme a lo estipulado en la Resolución Suprema N° 086-83-ITI/IG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 1983, son puntos de cruce autorizado para el tránsito internacional por fronteras en la zona sur del país en el departamento de Puno: Desaguadero, Kasani, Puerto de Puno, Puerto de Juli, y Tilali, no habiendo sido este último implementado a la fecha como Puesto de Control Fronterizo; La Jefatura Zonal de Puno, mediante Informe N° 019-2016-MIGRACIONES-JZPUN, del 1 de agosto del 2016, manifiesta la necesidad de habilitar el Puesto de Control Migratorio de Tilali, en el distrito de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en atención al incremento del flujo migratorio en la zona sur del país; habiendo emitido opinión favorable la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Gerencia de Política Migratoria y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N° 1191-2016-MIGRACIONESSM-MM, N° 168-2016-MIGRACIONES-AF-CONT.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Control Fronterizo Tilali en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000013-2017-MIGRACIONES Lima, 24 de enero de 2017

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