Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000027 de fecha 31 de julio del 2012, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional del Callao, modificado por la Ordenanza Regional Nº 000031 de fecha 28 de setiembre del 2012, Decreto Regional Nº 000003 de fecha 02 de setiembre del 2013, Decreto Regional Nº 00001 de fecha 21 de enero del 2014, Ordenanza Regional Nº 000021 de fecha 17 de diciembre del 2014 y Ordenanza Regional Nº 000013 de fecha 09 de setiembre del 2015; Que, en el contexto del proceso de mejora continua, el Presidente del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa mediante Memorando Múltiple Nº185-2015GRC/GGR-PCDSA, en atención al Informe Nº255-2015GRC/GRPPAT, manifiesta que en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Política Nacional y Plan Nacional de Simplificación Administrativa, se hace necesario darle continuidad y sostenibilidad en el tiempo al proceso de simplificación administrativa implementada en nuestra entidad, en aras de alcanzar niveles altos de eficiencia y eficacia orientados a optimizar la atención al ciudadano; Que, mediante Memorando Nº 911-2015-GRC/GGRPCDSA, dispone que el Equipo de Mejora Continua, en coordinación con los especialistas de las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras realice la revisión de cada uno de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, así como la propuesta de modificación presentada por las mismas; Que, en atención a lo expuesto, la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, mediante Memorándum Nº 273-2016-GRC/GRDE de fecha 28.04.16, remite la propuesta presentada por la Oficina de Agricultura y Producción, respecto a la modificación de la denominación del procedimiento administrativo "INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - RENAMYPE" por "INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - RENAMYPE" eliminándose la palabra Renovación, toda vez que se propone la incorporación de dos (2) procedimientos administrativos adicionales denominados: "RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - RENAMYPE" y "ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASOCIACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - RENAMYPE", en virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 021-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa RENAMYPE, habiendo cumplido con los requisitos exigidos por ley para su aprobación; Que, estos procedimientos administrativos a ser incorporados en el TUPA, cuentan con el Informe Nº 234-2016-GRC/GA-CONTA de fecha 24.05.16, de la Oficina de Contabilidad, a través del cual se informa que los mismos han sido costeados, de acuerdo a la metodología aprobada mediante D.S. Nº 064-2010PCM, que aprueba los lineamientos de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la Directiva Nº 004-2012-PCM/SGP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP;

La solicitud presentada por la señora Francesca Giannoni Luza para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Francesca Giannoni Luza postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Francesca Giannoni Luza, con matrícula número N-4474, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia, Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1477681-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban modificación del TUPA del Gobierno Regional del Callao y del TUPA de la Dirección Regional de Salud del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000011 Callao, 27 de diciembre del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre del 2016;

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