Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

PATRI, N° 087-2016-MIGRACIONES-PM; y N° 814-2016-MIGRACIONES-PP, respectivamente; En ese sentido, considerando el incremento de flujo migratorio en la zona sur del país, se ha visto la necesidad de crear el Puesto de Control Fronterizo de Tilali en el departamento de Puno, el cual facilitará el control migratorio de ingreso y salida de nacionales y turistas, reduciendo el flujo migratorio irregular, así como el incremento de actividades relacionadas al lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas; y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, situación que justifica incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Servicios Migratorios, Gerencia de Política Migratoria y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-IN y modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el Puesto de Control Fronterizo Tilali, en el distrito de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Puno de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto formule la directiva correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días, a fin de establecer las funciones específicas que se realizarán en el Puesto de Control Fronterizo de Tilali. Artículo 3.- La creación del Puesto de Control Fronterizo Tilali, será financiado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) para su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1478483-1

Presupuesto; y, el Informe N° 034-2017-MIGRACIONESAJ, del 19 de enero de 2017, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 703; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque el ejercicio de la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Aunado a ello, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Asimismo, el artículo 6° del referido cuerpo normativo establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; Por otro lado, el artículo 67° del Decreto Legislativo de Migraciones, Decreto Legislativo N° 1236, establece que el ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros solo está permitido por los aeropuertos internacionales, los puertos o terminales portuarios, los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF) y los puestos de control migratorio o fronterizo habilitados para tales efectos, donde se procede al control migratorio correspondiente; agrega que, MIGRACIONES deberá habilitar puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera que ingresa o salga del país; Conforme a lo estipulado en el Entendimiento 3 de la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza "COMBIFRON" Perú ­ Colombia, relativo a la habilitación de Puestos de Control en la zona fronteriza, acordaron implementar los siguientes puestos; por Colombia, Puesto de Control Fronterizo en la Municipalidad de Puerto Leguízamo y por Perú, Puesto de Control Fronterizo en la localidad de San Antonio del Estrecho, distrito y provincia de Putumayo, departamento de Loreto; Mediante Informe N° 042-2016-MIGRACIONESJZIQT, de fecha 31 de octubre de 2016, la Jefatura Zonal de Iquitos, manifiesta la necesidad de habilitar el Puesto de Control Fronterizo de "El Estrecho", ubicado en la localidad de San Antonio del Estrecho, distrito y provincia de Putumayo, departamento de Loreto; habiendo emitido opinión favorable la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Gerencia de Política Migratoria a través de los Informes N° 0390-2016-MIGRACIONES-SM-MM, N° 001-2017-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRIM y el N° 007-2016-MIGRACIONES-PM, respectivamente; y, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Oficio N° 0080-2017-MIGRACIONES-PP; En ese sentido, considerando el incremento de flujo migratorio en la zona del Putumayo (frontera Perú ­ Colombia), se ha visto la necesidad de crear el Puesto de Control Fronterizo de "El Estrecho", ubicado en la localidad de San Antonio del Estrecho, distrito y provincia de Putumayo, departamento de Loreto, el cual facilitará el control migratorio de ingreso y salida de nacionales y turistas, reduciendo el flujo migratorio irregular, así como

Crean el Puesto de Control Fronterizo "El Estrecho" en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000014-2017-MIGRACIONES Lima, 24 de enero de 2017 VISTOS, El Informe N° 007-2016-MIGRACIONES-PM, de fecha 25 de febrero de 2016, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe N° 0390-2016-MIGRACIONESSM-MM, de fecha 11 de abril de 2016, de la Subgerencia de Servicios Migratorios de Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 042-2016-MIGRACIONESJZIQT, de fecha 31 de octubre de 2016, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe N° 001-2017-MIGRACIONESAF-CONT.PATRIM, de fecha 3 de enero de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Oficio N° 0080-2017-MIGRACIONES-PP, de fecha 16 de enero de 2017, de la Oficina General de Planificación y

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