Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017, DENOMINADO "AQUABODA" Artículo Primero.- APROBAR Celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017, DENOMINADO "AQUABODA", el día 11 de Febrero de 2017, a horas 11:00 a.m., con motivo del "Día de la Amistad". Artículo Segundo.- EXONERAR a los contribuyentes, por única vez, de todo pago por concepto de derechos de tramitación, así como cualquier otro derivado del mismo. Artículo Tercero.- DISPENSAR el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2017, denominado "AQUABODA" en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Participación Vecinal, a la Secretaría General y a la Jefatura de Registro Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional las acciones para la de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "EL PERUANO". Artículo Séptimo.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1477534-3

Reconocen a miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipalidad ­ CAM del distrito de Mi Perú, para el periodo 2016­2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDMP Mi Perú, 16 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 828-2016-MDMP/GSC, emitido por el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 076-2016-MDMP-GSC-SGSALP, presentado por el Subgerente de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, el Informe N° 089-2016-MDMP-GSC-SGSALP, emitido por el Especialista en Saneamiento Ambiental y Limpieza Publica el Municipal, el Informe N° 225-2016/ MDMP/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680­Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia. Que, nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 195°, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo 25°, numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental­Ley N° 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales ­ CAM, son las instancias de gestión ambiental, encargadas a de coordinar y concertar la

política ambiental municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas y sistemas ambientales regional y nacional. Que, conforme a lo mencionado en el Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005- PCM, indica en su artículo 45° que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental y las normas que regulan su organización y funciones, está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, el artículo 46° del mencionado dispositivo, anota que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la política local ambiental, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Regional respectiva. Que, asimismo los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos ene le artículo 5 de la Ley N° 28245 y el artículo 8 del reglamento. Que, con Ordenanza 012-MDMP, de fecha 30 de marzo del año en curso, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental del distrito, como un órgano de coordinación del Concejo Municipal. Que, mediante la invitación oficiada a los diversos actores sociales, vecinales, económicos e institucionales para participar de la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL, después de recepcionar los oficios de respuesta con los nombres de los representantes titular y alterno conforme lo señalado en la ordenanza N° 012-MDMP. Que, mediante el Informe N° 089-2016-MDMP-GSCSGSALP, emitido por el Especialista en Saneamiento Ambiental y Limpieza Publica, en la cual enuncia lo siguiente: - Conforme indica las bases legales corresponde a los gobiernos locales y la propia ordenanza N° 012MDMP que crea la CAM del distrito, se debe conformar la CAM, para ello se remite los oficios donde la sociedad civil e instituciones sectoriales remiten la relación de los participantes a conformar la CAM del Distrito de Mi Perú. - Cabe indicar, que de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 28245 aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, dispone en su artículo 45° Supremo N° 008-2005- PCM, dispone en su artículo 45° que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental y las normas que regulan su organización y funciones, está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. - Entendiéndose que le correspondería a los integrantes de la CAM formular la política ambiental local, el diagnóstico ambiental local, la Agenda Ambiental local y el plan de Acción Ambiental Local, siendo éstos conformantes del Sistema de Gestión Ambiental Local de la Comuna. - En tal sentido se requiere continúe con el procedimiento administrativo para conformar los integrantes del CAM. Que, mediante el Informe N° 225-2016/MDMP/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual enuncia lo siguiente: - Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, radica en ejercer actos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.