Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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- Resolver las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. - Proclamar y acreditar a los representantes elegidos, otorgar credenciales. - Comunicar al Alcalde de la Municipalidad distrital de Mi Perú, los resultados del proceso electoral. - Sus decisiones son definitivas e inimpugnables. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo Décimo Cuarto.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS POR AAHH Para el caso de los candidatos por AAHH, deben contar con los siguientes requisitos: Tener entre 15 a 29 años de edad. Residir en el AAHH del distrito por el que postulan. Presentar Carta de recomendación del dirigente vecinal a la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Es impedimento causal de inhabilitación para postular al CDJ el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo. Artículo Décimo Quinto.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS POR IE Tener entre 15 a 18 años de edad. Pertenecer del 1ero al 5to grado de secundaria de la IE perteneciente a Mi Perú. Presentar Carta de recomendación del Director de la IE del distrito de Mi Perú. Es impedimento causal de inhabilitación para postular al CDJ el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo. Artículo Décimo Sexto.- DE LOS CANDIDATOS A CONSEJEROS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES. Los miembros de las organizaciones juveniles que deseen participar como candidatos en el proceso electoral de los miembros del Pleno del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, deberán reunir los siguientes requisitos: Tener entre 15 a 29 años. Residir en el distrito Mi Perú Ser representante de una organización juvenil inscrita en RUOS; de no cumplir con este requisito, en caso de ser elegido como consejero, se debe comprometer a registrarse en el RUOS en un plazo no mayor a 15 días, si no cumple pierde su vacante como consejero. Su organización juvenil tiene que tener un periodo de actividad de por lo menos medio año (6 meses de actividad). Sustentándolo con un informe de actividades o con una institución que avale el tiempo de actividades de la organización. Solo puede haber un candidato por organización. CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo Décimo Sétimo.- ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL El proceso electoral para la conformación del CDJ es diferenciado, por representación de estamentos (Instituciones Educativas, Asentamientos Humanos y Organizaciones juveniles). 1) El proceso electoral para consejeros por Institución Educativa - Los representantes de Colegios serán informados sobre la importancia y funciones del CDJ. - Los presentantes expondrán sus propuestas que buscaran llevar a cabo una vez sean elegidos consejeros. - Los representantes proponen y eligen a los cuatro (4) consejeros mediante consenso. 2) El proceso para consejeros por Asentamientos Humanos

- Los representantes de AAHH serán informados sobre la importancia y funciones del CDJ. - Los presentantes expondrán sus propuestas que buscaran llevar a cabo una vez sean elegidos consejeros. - Los representantes proponen y eligen a los tres (3) consejeros mediante consenso. 3) El proceso electoral Organización Juvenil para consejeros por

- Los representantes de organizaciones juveniles presentaran su postulación al comité electoral. - El comité electoral evaluará y validará la participación de cada organización teniendo en cuenta el reglamento del artículo nº 14, especificado en el siguiente cronograma la validación y la publicación del padrón de candidatos miembros de las organizaciones participantes. CRONOGRAMA - Inscripciones. - Presentación de organizaciones inscritas. - Tachas y observaciones. - Se levanta observaciones - Publicación de organizaciones aptas. - Elección de los 8 consejeros de las organizaciones juveniles. - Los representantes eligen por medio de votación a sus ocho (8) consejeros luego de exponer ideas. - Si solo hubiera 8 postulantes al Consejo, estos son designados automáticamente. De la votación de consejeros de organizaciones juveniles - Los votantes son todas las organizaciones que cumplen los requisitos del Artículo Nº 14 y hayan sido presentadas como candidatas el día previsto de acuerdo al cronograma. - El día de la votación. A cada representante de una organización apta para la elección se le dará una cartilla que contenga los datos de todos los candidatos: nombres completos, nombre de organización, edad y DNI. Cada representante apto deberá escoger de la cartilla a 8 personas, que son las que sugiere como consejeros de organizaciones juveniles, para ello deberá marcar con un aspa (X) o cruz (+) en el casillero de su candidato. Cuando la votación acabe se seleccionará como consejeros a las 8 personas más votadas. - El voto será secreto mediante un ánfora Este encuentro se debe llevar a cabo conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se llevará el escrutinio y luego se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información: - Acta de desarrollo del encuentro de elección. - Hora de inicio y conclusión del proceso electoral. - Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. - Firma de los miembros del Comité Electoral. Artículo Décimo Octavo.- DE LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO (A) PRIMER SUBSECRETARIO (A) Y SEGUNDO SUB SECRETARIO DISTRITAL. - Los consejeros presentan su postulación ante el comité electoral mediante lista. - La lista es cerrada y comprende los postulantes para Secretario y Sub Secretarios, con copias de su DNI y nombre de la organización, AA.HH., II.EE. o sector al que pertenecen. La lista debe ser integrada entre los consejeros escogidos. - Si solo hubiera 1 lista postulante, estos son designados automáticamente. - El voto será secreto y se realizará después de la exposición de ideas y/o debate de las listas participantes. En caso de que solo haya una lista participante, también debe exponer sus ideas. Este encuentro se debe llevar a cabo conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se

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