Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. - Que, el artículo 24° en los numerales 24.1 y 24.2 de la Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece respeto del Ejercicio Local de Funciones Ambientales, establece que "los Gobiernos Locales ejercen funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales, y regionales en el marco de los principios de la Gestión Ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente ley", y "los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempañan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local con la participación de la sociedad civil" - Que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082005-PCM, dispone respecto del Sistema Local de Gestión Ambiental, que "El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el Marco Político Institucional Nacional y Regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el mayor bienestar de su población". - Que, por otro lado en el artículo 46° del mencionado Reglamento, dispone que "El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva". - Que, más adelante en el artículo en 49° respecto de las comisiones Ambientales Municipales, establece que "La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción, está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales". - Que, mediante la Ordenanza N° 012-MDMP, de fecha 30 de marzo del presente año, el Concejo Municipal de nuestra entidad edil, aprobó la CREACION DE LA COMISION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE MI PERU, para luego oficiar a las instituciones cuyos representantes conformaran dicha comisión. - Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto de las Comisiones Ambientales Municipales, dispone que "Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados, articulan sus políticas ambientales con las comisiones ambientales regionales y el CONAM." - Que, para la conformación del comité Ambiental Municipal, resulta conveniente para esta Municipalidad Distrital, pues esto permitirá desarrollar, implementar, revisar y corregir la política local ambiental, considerando el estado ambiental actual de nuestro distrito, en miras de lograr enmarcarse como Distrito Modelo, que brinde a su ciudadanía un ambiente óptimo. - Sin embargo es necesario remarcar que el Alcalde, tal y como establece el artículo 6° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organiza de Municipalidades, es representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo tanto deberá ser él quien presida dicha Comisión Ambiental Municipal, pudiendo delegar facultades a quien considere pertinente para los fines requeridos. - En consecuencia, esta Gerencia opina que es Procedente lo manifestado en el documento de la referencia, respeto al Reconocimiento de los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal, mediante Decreto de Alcaldía, en atención al informe N° 676MDMP/GSC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 42° del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipalidad ­ CAM del Distrito de Mi Perú, para el periodo 20162018, los cuales entraran en vigencia a partir de la emisión de la presente Resolución de Alcaldía; la misma que estará conformado e integrado por los siguientes miembros según se detalla a continuación. - Representante de la Municipalidad Reynaldo Rodolfo ENCALADA Distrital de Mi Perú TOVAR Alcalde (quien la presidirá) - Representante de las Asociaciones Mariella Yuliza MARTINEZ Civiles sin fines de lucro, y/o YARLEQUE Comités con residencia en el distrito. - Representante de los micros y pequeños empresarios del distrito - Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. - Representante de los Centros Educativos Privados. - Representante de las Juntas Directivas Centrales. Ángel Antonio MERINO NIÑO Miguel Ángel GALLEGOS SUAREZ Juan ALBINES AYALA Víctor Raúl GARCIA CORDOVA

- Representante de la Asociación de Mónica AMAYA PINGO Mercados del Distrito. - Representante de la Compañía de CBP Claudia Gabriela Bomberos. VALVERDE PAREJA - Representante de la Policía Nacional del Perú. SOT2. PNP Miguel Ángel ALARCON GRADOS

- Representante de Salud Ambiental Faustina Juana SANDOVAL del Centro de Salud de Mi Perú. SANCHEZ Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, a los miembros del CAM el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario oficial "El Peruano" Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de esta Corporación Edil, a los interesados, a las Instituciones y Organizaciones que correspondan. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo, en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1477534-4

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