Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Sesión Ordinaria el 06 de enero del 2017, por todos los miembros que conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que sea aprobado y ratificado, a fin de que sea remitido a las instancias Superiores, Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CALLAO y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, hasta antes de la quincena del mes de febrero del 2017. Que, el "Plan Local de Seguridad ciudadana y Convivencia Social 2016", viene a ser un instrumento de gestión multisectorial que busca disminuir el accionar delictivo en sus diferentes modalidades, la violencia, los fenómenos sociales adversos que vienen generando un clima de inseguridad en el distrito a través de una óptica transversal, integral y multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en concordancia con la Ley Nº 27933 y su Reglamento - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...). Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ. Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL del DISTRITO DE MI PERÚ, el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y, a la Gerencia de Administración dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1477534-2

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 001-2017-MD-MP/URC, emitido por la Jefa de la Unidad de Registro Civil. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe N° 001-2017-MD-MP/ URC, la Jefa de la Unidad de Registro Civil, presenta la propuesta de ordenanza para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, denominado "Aquaboda por el Día de la Amistad" señalando lo siguiente: - Que, el 14 de febrero de cada año se celebra el "Día de los Enamorados" y el "Día de la Amistad", siendo dicha fecha una oportunidad propicia para que las personas no sólo demuestren el sentimiento de amor que se tienen entre sí, sino también para expresar y exaltar los sentimientos de amistad y de solidaridad que debe existir entre todas las personas, con el objeto de vivir en armonía dentro de la sociedad. - Que, considerando que hay parejas comprometidas que aún no han regularizados su situación civil y que solo se encuentran en estado de convivencia por muchos años y teniendo como antecedente que la Municipalidad de Mi Perú promueve periódicamente, la regularización de dichos compromisos (Matrimonio Civil Comunitario), es conveniente que este acto se siga manteniendo a fin de poder establecer formalidad jurídica en la unión de las parejas para todo lo que les favorece, como la ley dispone, al amparo de promover la unión familiar como "célula básica de la sociedad", tal cual lo dispone la Constitución Política del Perú. - Que, dicha actividad beneficiará a todas aquellas personas que se encuentran en situación de convivencia y/o dispuestos a contraer matrimonio civil. - Impulsar aún más el beneficio de la Piscina Municipal. Que, el artículo 4° de la Constitución Política establece que el Estado promueve el matrimonio, siendo éste una institución natural y fundamental de la sociedad. Que, el artículo 74° del Texto Constitucional señala que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que indica la ley. Que, el artículo 194º de la Carta Magna, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, anota que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 expresa que las Ordenanzas, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 234° del Código Civil preceptúa que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de dicho Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario dispone que las Municipalidades mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los cinco regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente:

Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2017, denominado "Aquaboda"
ORDENANZA N° Nº 002-MDMP Mi Perú, 13 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.

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