Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

i) Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en el distrito. j) Promover las iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darlas a conocer a la opinión pública. k) Fomentar la formalización y registro de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito. l) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de plan distrital de la juventud, incorporando las prioridades del distrito, relacionándolas con los lineamientos de las políticas distritales, provinciales, regionales y nacionales en materia de juventud. m) Elaborar sus propios estatutos. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Tercero.- ORGANIZACIÓN El Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú para el ejercicio de sus funciones contempla las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos: a) El Pleno del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú b) El Secretario del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú c) El Primer Sub Secretario Distrital de la Juventud de Mi Perú d) El Segundo Sub Secretario Distrital de la Juventud de Mi Perú e) El Secretario Técnico del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú f) Grupos de Trabajo del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN El Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre de 15 y 29 años de edad con domicilio en el distrito representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. Artículo Quinto.- PLENO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ El pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias. Artículo Sexto.- SECRETARIO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ El Secretario del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú es el representante Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú y asume compromiso de representar a las juventudes del distrito al que pertenece. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de Mi Perú, en voto secreto. Artículo Sétimo.- PRIMER SUB SECRETARIO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ Es uno de los consejeros que asume la representación del CDJ cuando el Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido. Artículo Octavo.- SEGUNDO SUB SECRETARIO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ Es uno de los consejeros que asume el cargo de Primer Sub Secretario en caso este último pase a ser Secretario Distrital. Artículo Noveno.- SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ El Secretario Técnico del Consejo Distrital de la

Juventud de Mi Perú es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú. Es un funcionario designado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica y participará de las sesiones del Pleno en su calidad de asesor con voz y sin voto. Artículo Décimo.- GRUPOS DE TRABAJO Los Grupos de Trabajo del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes del distrito. CAPÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo Décimo Primero.- COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral es elegido por elección consensuada en una reunión de organizaciones juveniles y para iniciar sus funciones es refrendada por una resolución gerencial, de la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. Es un órgano autónomo, que tendrá a cargo la elaboración del cronograma electoral, es responsable de la conducción y desarrollo democrático y transparente del proceso electoral de los consejeros del CDJ. Sus funciones culminan con la proclamación de los candidatos ganadores que integrarán el Consejo Distrital de la Juventud. Artículo Décimo Segundo.- CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros, propuesto por las organizaciones juveniles que participen en el proceso de creación del CDJ. El cargo es ad honórem e irrenunciable hasta el final del proceso electoral. La elección del Comité Electoral será de la siguiente manera: Las organizaciones juveniles participantes elegirán un delegado que los represente con voz y voto. Los delegados con voz y voto en ese proceso elegirán a una terna (3 miembros) de forma concertada. Al final del proceso de elección del Comité Electoral se levantará un acta de conformidad. Artículo Décimo Tercero.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes: - Elaborar el reglamento del proceso electoral y publicarlo. - Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y revisarlas objeciones, resolver en definitiva las controversias sobre materia electoral en el proceso de conformación de los consejeros del CDJ. - Publicar el padrón de organizaciones juveniles, AAHH, IIEE que participarán con sus representantes, cumpliendo el reglamento del Proceso Electoral del CDJ. - Elaborar el Cronograma del Proceso Electoral que se dividirá en cuatro fases: - Primera fase: Elección de los 4 consejeros que representarán a los jóvenes de las IE del distrito. - Segunda fase: Elección de los 3 consejeros que representarán a los jóvenes de los AAHH y Sectores del distrito. - Tercera fase: Elección de los 8 consejeros que representarán a las organizaciones juveniles del distrito. - Cuarta fase: Reunión del pleno de 15 consejeros y la elección del Secretario General del CDJ con voto secreto. - Inscribir a los participantes del proceso electoral según los requisitos dispuestos para cada sector específico. - Preparar y suscribir las actas de conformidad de cada fase del proceso electoral y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.

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