Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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actividades de vigilancia, monitoreo, y, evaluación de la calidad ambiental; Que, mediante Memorando N° 686-2016/GRP420030-DR del 12 de octubre de 2016, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, así como el Informe Técnico con sus fichas técnicas, para su revisión y/o trámite correspondiente para su aprobación; a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA; Que, mediante Informe N° 111-2016/GRP-410300 del 18 de noviembre de 2016, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, señaló que la solicitud de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas fusiona la Dirección de Hidrocarburos con la Dirección de Electricidad la misma que pasa a denominarse Dirección de Asuntos Ambientales Minero Energéticos, lo cual no modifica o cambia la estructura orgánica y el presupuesto de la Dirección; concluyendo que resulta necesario la modificación del Reglamento de Organización y Funciones la cual se ha formulado en atención a los Lineamientos del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Que, mediante Informe N° 3530-2016/GRP-460000, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluyó que es procedente continuar con el trámite correspondiente para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas; Que, mediante Dictamen N° 001-2017/GRP-CRCPPTYAT del 09 de enero de 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, en virtud del Informe N° 107-2016/GRP-200010 emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomendó aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, según el texto íntegro que contiene el Informe Técnico Sustentatorio, Ficha Técnica y Organigrama Estructural; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 01-2017, de fecha 11 de enero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas, documento de gestión que consta de cinco (05) Títulos y treinta artículos (30); según el texto íntegro que contiene el Informe Técnico Sustentatorio, Ficha Técnica y Organigrama Estructural, remitido con Memorando Nº 686-2016/GRP-420030-DR de la Dirección Regional de Energía y Minas del 12 de octubre de 2016, y validado con Informe N° 111-2016/GRP-410300, de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional del 18 de noviembre de 2016, documento que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Energía y Minas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la publicación del documento de gestión modificado, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero- Dejar sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la ordenanza aprobada.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 11 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1477523-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de prioridad e interés regional la elaboración y aplicación de la zonificación forestal en la región Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 021-2016-GRU-CR Pucallpa, seis de diciembre de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, en los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú establecen la obligación que tiene el Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales; Que, en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía

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