Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso "n" del artículo 35° de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y biodiversidad; Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el inciso h) del artículo 6° de la Ley N°28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2004PCM, aprobó el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonificación ecológica y económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 23° del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la Zonificación Ecológica y Económica ­ZEE, las diversas Instituciones Públicas en el ámbito Nacional, Regional y Local, deberán utilizar de manera obligatoria la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE como instrumento de planificación y de gestión del territorio; Que, el literal c) del artículo 50° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de población, programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; mientras que el artículo 53° del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, según los lineamientos de política para el Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, se plantea promover la conservación, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la población; Que, el artículo 84° de la Ley N°28611 ­ Ley General del Ambiente, prescribe, se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado; por su parte el artículo 85° numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo; así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89° establece que el Ordenamiento y Zonificación Forestal es una medida de gestión de los recursos naturales; Que, en su artículo 9° de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la Zonificación Forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonificación Ecológica Económica y de acuerdo a su aptitud natural; Que, igualmente en su artículo 2° de la Ley N° 29376, el mismo que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N°1090 y 1064, establece; Restitución del texto de la Ley N°27308 - Ley Forestal y

de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias y restitúyase su Reglamento. Asimismo, el artículo 4° establece: que las funciones otorgada por Ley 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre el que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de la Región, en aplicación del artículo 3°, numeral 3.4 de la Ley N°27308 - "Ley Forestal y de Fauna Silvestre"; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 001-2013GRU/CR, de fecha 01 de febrero de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ­ ARAU, como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional. Que, a través de su Dirección de Gestión del Territorio, es la encargada del cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio, a través de la planificación estratégica y organizada de acuerdo a las políticas de gestión del territorio; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2016GRU/CR, de fecha 04 de agosto de 2016, el Consejo Regional, aprobó "La actualización de la Estructura Orgánica y de las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali"; Que, el objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de otorgamiento de los recursos naturales sean en concordancia con sus existencias y potencialidades, generando un aprovechamiento racional y sostenible para las generaciones futuras; Que, contando con el Dictamen N° 004-2016-GRUCR-CRNYGMA, de fecha 22 de noviembre de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional "DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA ELABORACION Y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACION FORESTAL EN LA REGION DE UCAYALI Y SE RECONOZCA, QUE EL EQUIPO TECNICO DE TRABAJO PARA LA ZONIFICACION FORESTAL DE LA REGION DE UCAYALI ESTARA INTEGRADA POR LA DIRECCION DE GESTION Y DE FAUNA SILVESTRE, DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL, DIRECCION DE CONSERVACION Y DIVERSIDAD BIOLOGICA Y LA DIRECCION DE GESTION DEL TERRITORIO", solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN FORESTAL EN LA REGIÓN UCAYALI. Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali para que a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Dirección de Gestión Territorial, elabore el estudio de Zonificación Forestal en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, instrumentos que coadyuvarán a la implementación del proceso macro para el Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali. Artículo Tercero.- RECONOCER que el Equipo Técnico de trabajo para la Zonificación Forestal de la Región Ucayali estará integrado por la: - Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. - Dirección de Gestión Ambiental.

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