Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

así como a las áreas directamente involucradas, el monitoreo y evaluación de la implementación y ejecución del Plan de Operaciones de Emergencia aprobado en el artículo precedente, y a la Gerencia Municipal su supervisión. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y a las demás instancias que correspondan conforme a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y el íntegro del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1477658-1

GM/MDA de fecha 11 de agosto de 2016, la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, propone para su aprobación el Plan de Contingencia del Distrito de Ancón del Año 2016, para efectos del cumplimiento de la "Meta 27: Actualización de la información para la gestión del riesgo de desastres" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016; Que, a través del Informe Nº 453-2016/GAJ/MDA de fecha 15 de agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, opina se declare procedente la aprobación mediante una Ordenanza Municipal del Plan de Contingencia del Distrito de Ancón del Año 2016; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE CONTINGENCIA DEL DISTRITO DE ANCÓN DEL AÑO 2016 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE CONTINGENCIA DEL DISTRITO DE ANCÓN DEL AÑO 2016, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, así como a las áreas directamente involucradas, el monitoreo y evaluación de la implementación y ejecución del Plan de Contingencia aprobado en el artículo precedente, y a la Gerencia Municipal su supervisión. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y a las demás instancias que correspondan conforme a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y el íntegro del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1477658-2

Aprueban el Plan de Contingencia del distrito de Ancón del año 2016
ORDENANZA Nº 350-2016-MDA Ancón, 19 de agosto de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Plan de Contingencia del Distrito de Ancón presentado por la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, remitido con Memorándum Nº 759-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; disponiendo en su artículo 2º, que la citada Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, el numeral 14.1) del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha Ley y su reglamento; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Contingencia; Que, mediante Informe Nº 00176-2016-SGGRDDS/

Aprueban el Plan de Educación Comunitaria del distrito de Ancón del año 2016
ORDENANZA Nº 351-2016-MDA Ancón, 19 de agosto de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Plan de Educación Comunitaria del Distrito de Ancón presentado por la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, remitido con Memorándum Nº 759-2016-GM/MDA por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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