Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 26 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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ofertas de empleo a que se refiere la Ley No. 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 0122004-TR, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía No. 629-2015-ALC/MLV, de 20 de octubre del 2015. Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano" y a Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1478201-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU
Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 045-MDMP Mi Perú, 28 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Proveído N° 2188-2016/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe N° 0118-2016-MDMP/GECD, suscrito por el Gerente de Educación, Cultura y Deporte, el Informe N° 328-2016/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, referidos a la creación del Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Mi Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 84°, inciso 2.9, que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley. Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud. Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que la Municipalidad Distrital de Mi Perú apruebe la conformación del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito. Estando a las consideraciones antes expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los miembros del Consejo y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES Artículo Primero.- CREAR el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, en adelante CDJ-MDMP como órgano consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de la juventud en el distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES El Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Representar a las juventudes del distrito ante el Consejo Provincial de la Juventud, y otras instancias distritales, provinciales y regionales. b) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares. c) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito. d) Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes. e) Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital. f) Promover, participar, consultar y concertar en el proceso de diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de las y los jóvenes del distrito. g) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. h) Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito.

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