Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información: - Acta de desarrollo del encuentro de elección. - Hora de inicio y conclusión del proceso electoral. - Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. - Firma de los miembros del Comité Electoral. CAPÍTULO VI DE LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo Décimo Noveno.- PROCLAMACIÓN Los miembros del Comité Electoral entregarán los resultados finales contenidos en las Actas Electorales El comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de los consejeros electos y adjuntando las actas de conformidad. Artículo Vigésimo.- DEL RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD (CDJ) DE MI PERÚ Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá oficialmente a los quince (15) jóvenes consejeros del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú; así como al Secretario Distrital, Subsecretario y al Secretario Técnico designado por la Gerencia en mención. CAPÍTULO VII DEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN Y CAUSALES DE DESTITUCIÓN Artículo Vigésimo Primero.- PERÍODO DE REPRESENTACIÓN Los cargos e instancias de organización del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú son de elección democrática por el periodo de un (1) año, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación del Alcalde. Todos los cargos se reconocen mediante resolución de Alcaldía. Artículo Vigésimo Segundo.- CAUSALES DE DESTITUCIÓN DE SECRETARIO Y CONSEJEROS - Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso - Enfermedad o impedimento físico permanente - Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 5 no consecutivas durante 3 meses - Cambio de residencia fuera de la respectiva jurisdicción del distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde Distrital de Mi Perú para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza. Segunda.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano. Tercero- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y demás unidades orgánicas competentes implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarto.- El Pleno del CDJ de Mi Perú se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo sesenta (60) días. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el portal institucional de la Municipalidad. Sexto.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1477534-1

Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Mi Perú
ORDENANZA N° 001-MDMP Mi Perú, 13 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Plan Local de Seguridad Ciudadana presentado por el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mi Perú. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194°, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su Art. 30º, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, teniendo como función entre otros, la de formular y proponer los Planes distritales de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes, asimismo presentar el proyecto del Plan local de seguridad ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Que, en el Art. 46º, del mismo reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. De igual forma, en el Art.47 indica que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán de ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Memorando N° 023-2017-MDMPGSC, el Secretario Técnico del CODISEC del distrito de Santa Anita remite el "Plan local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016", debidamente aprobado en

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