Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000017-2017-MIGRACIONES Lima, 25 de enero de 2017 VISTOS:

Consecuentemente, resulta viable aprobar el uso de los formatos electrónicos de la TAM en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Servicios Migratorios; Estando a lo propuesto con documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN modificado por Decreto Supremo N° 0082014-IN; SE RESUELVE:

El Informe N° 0182-2017-MIGRACIONES-SM-MM, de fecha 20 de enero de 2017, elaborado por la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, el Informe N° 003-2017-MIGRACIONESTICE, de fecha 25 de enero de 2017, elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, y el Informe N° 046-2017-MIGRACIONES-AJ, de fecha 25 de enero de 2017, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Con Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de esta Comunidad; En virtud a ello, mediante Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM"; En el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, se ha visto por necesario implementar la TAM virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los inspectores migratorios de los Puestos de Control Migratorio de los Puertos Marítimos del país, de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios Migratorios en el Informe N° 0182-2017-MIGRACIONES-SM-MM de la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio; A través del Informe N° 046-2017-MIGRACIONESAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la implementación de los formatos de la TAM virtual, en los términos señalados por la Gerencia de Servicios Migratorios, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; Por su parte, mediante Informe N° 003-2017-MIGRACIONES-TICE, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística establece que es técnicamente factible la generación de la TAM virtual para los pasajeros que efectúen el control migratorio en los Puertos Marítimos del país;

Artículo 1°.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del día 25 de enero de 2017. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1478687-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional Universidad de Piura a la

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2017-SUNEDU/CD Lima, 26 de enero de 2017 I. VISTOS: La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 11430-2016-SUNEDU-TD, presentada el 12 de mayo de 2016 por la Universidad de Piura (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 012-2016-SUNEDU/02-12 y el Informe Nº 003-2017-SUNEDU/02-12 (en adelante Informe Complementario), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y el Informe Legal Nº 003-2017-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el

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