Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento: Que, los numerales 15.1 y 19.1 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la SUNEDU, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)2, el procedimiento de licenciamiento institucional se desarrolla en tres etapas denominadas: revisión documentaria, verificación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos primeras de ellas, orientadas a evaluar el cumplimiento de las CBC por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que éstas alcancen para dicho fin y su verificación a través de la visita correspondiente; Que, el 12 de mayo de 2016, la Universidad de Piura presentó su solicitud de licenciamiento institucional, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 087-2016-SUNEDU-DILIC, del 23 de mayo del 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria. Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones por lo que mediante Oficio Nº 274-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 5 de agosto de 2016, se requirió a la Universidad, presente información para la subsanación en un plazo de diez días hábiles; Que, mediante Oficio s/n, recibido el 10 de agosto de 2016, la Universidad solicitó la ampliación de plazo para la subsanación de observaciones, la cual le fue concedida y comunicada con Oficio Nº 293-2016-SUNEDU/02-12; Que, los días 7 de setiembre, 11 y 25 de octubre y 10 de noviembre de 2016, la Universidad remitió información adicional con el objetivo de levantar las observaciones realizadas; Que, el 10 de noviembre de 2016, la DILIC emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 168-2016-SUNEDU/ DILIC-EV; Que, a través del Oficio Nº 443-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 17 de noviembre de 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria, las fechas programada para realizar la visita de verificación presencial (en adelante, la Visita), así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dichas diligencias; Que, mediante el Oficio s/n, presentado el 21 de noviembre de 2016, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de Visita, con los funcionarios propuestos para realizar la Visita y designó a los representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos; Que, la Visita se llevó a cabo los días 28 y 29 de noviembre del 2016, en la Sede ubicada en la ciudad de Piura en dirección Av. Ramón Mugica Nº 131, Urb. San Eduardo (SL01). Así como también los días 1 y 2 de diciembre de 2016, en los dos locales ubicados en la ciudad de Lima con dirección en: Calle Mártir Olaya Nº 162, Miraflores (F01L01) y Jirón Aldebarán Nº 160, Santiago de Surco (F01L02) suscribiéndose las actas correspondientes; Que, el 07 de diciembre de 2016, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 181-2016-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó que se verificó el cumplimiento de las CBC en la Universidad;

Que, el 15 de diciembre de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 012-2016-SUNEDU/02-12 (en adelante, el Informe Técnico de Licenciamiento), que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo, para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, el 12 de enero de 2017, la DILIC emitió el Informe Nº 003-2017-SUNEDU/02-12 (en adelante, el Informe Complementario, a través del cual complementa la evaluación realizada a la Universidad; II.2 Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico de Licenciamiento y el Informe Complementario, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES. Esta Condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Respecto del primer componente, se verificó que la Universidad estableció sus objetivos institucionales en el artículo segundo de su Estatuto, los cuales fueron aprobados por Acuerdo de Consejo Superior Nº 1909/15 del 13 de julio de 2015 y ratificado a través del Acuerdo de Consejo Superior Nº 2223/16, del 03 de octubre de 2016. Cabe precisar que el Consejo Superior es la autoridad competente para aprobar los objetivos institucionales según el artículo décimo tercero, literal a, numeral 2 del Estatuto de la Universidad. Sobre el segundo componente, se revisaron los planes de estudio de los sesenta y un (61) programas de estudio, de los cuales, cincuenta y tres (53) son programas existentes y ocho (08) programas son nuevos, considerados para el procedimiento de licenciamiento institucional, que conducen a los grados de Bachiller, Maestro y Doctor. Los planes de estudio se encuentran de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el Reglamento de Grados y Títulos, denominado "Norma D-10 Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad de Piura", aprobado por Acuerdo de Consejo Superior CS 2313/16 del 07 de noviembre de 2016, el cual norma los procedimientos a seguir para la obtención del grado académico de Bachiller. Asimismo, la Universidad presentó el "Reglamento del Funcionamiento Académico de Posgrado de la Universidad de Piura", aprobado mediante Acuerdo de Consejo Superior CS 1848/16, del 05 de setiembre de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan las modalidades y requisitos comunes para la obtención de los grados de Maestro y Doctor. Cabe precisar que, como antecedente de los reglamentos citados, la Universidad presentó el "Reglamento de Funcionamiento Académico General", del 10 de octubre de 2010. El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos. Al respecto, la Universidad demostró, tanto a nivel documentario como durante la verificación presencial, la existencia de los siguientes sistemas que son utilizados por ésta: (i) Sistema de Información de Gestión Económica y Financiera, denominado "Sistema ERP 07/Solution"; (ii) Sistema de Información de Gestión Docente, denominado "Sistema de Gestión Académica (SIGA)"; (iii) Sistema de Información de Matrícula, denominado "Asignación de carga académica"; (iv) Sistema de Información de Registro Académico, denominado "Gestión de Alumnos" en el Sistema de Gestión Académica SIGA; (v) Sistema de Información de Aprendizaje Virtual, denominada Plataforma de Aprendizaje Virtual; (vi) Sistema de Información de Gestión de Biblioteca, denominado Sistema Millenium; y , el (vii) Sistema de Información de Pagos Virtuales, denominado Sistema de Pagos Virtuales.

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