Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

Lima, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Mauro Ruiz Portal, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, debido a que se declaró la vacancia del regidor Bene Jaacan Asayac Reátegui, por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Bene Jaacan Asayac Reátegui como regidor del Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Gabriel Marapara Shuña, identificado con DNI Nº 05793168, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

En sesión extraordinaria del 24 de octubre de 2016 (fojas 2), el Concejo Distrital de San Pablo declaró la vacancia del regidor Bene Jaacan Asayac Reátegui, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La referida declaratoria de vacancia se sustentó en el acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, en la cual consta que Bene Jaacan Asayac Reátegui falleció el 4 de agosto de 2016 (fojas 10). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal (fojas 1). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, contra este acuerdo puede formularse recurso de reconsideración o apelación. 2. No obstante ello, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como de verdad material, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, se espere el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a la nueva autoridad municipal para que asuma el cargo respectivo. 3. En tal sentido, en vista de que mediante el acta de defunción está acreditada la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, de conformidad con el artículo 24 de la referida norma, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Bene Jaacan Asayac Reátegui; asimismo, se debe convocar a José Gabriel Marapara Shuña, identificado con DNI Nº 05793168, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Loretana, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 29 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Bene Jaacan Asayac Reátegui, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la causal establecida n el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1478937-10

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó petición de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1278-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01212-A01 SAN PABLO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ever José Goicochea Vargas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 070-2016/MPSP, del 30 de setiembre de 2016, que rechazó, por mayoría, su pedido de vacancia formulado contra Leonardo Cabanillas Merlo, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01212-T01. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de vacancia Mediante escrito recibido el 30 de junio de 2016 (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-01212-T01), Ever José Goicochea Vargas solicitó al Jurado Nacional de Elecciones se traslade al Concejo Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca su petición de vacancia contra Leonardo Cabanillas Merlo, alcalde de dicha jurisdicción, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a contar con un condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Como fundamento de su pedido, el solicitante de la vacancia señala que la mencionada autoridad fue sentenciada, el 19 de junio de 2000 en la Instrucción Nº 99-0103-060601JP01, como autor del delito de apropiación ilícita en agravio de la Municipalidad Distrital de Matara, por tal razón se le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, la cual fue confirmada en segunda instancia en fecha 13 de julio de 2000.

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