Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Milton César Vásquez Huaco como regidor del Concejo Distrital de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en las causales establecidas en el artículo 22, numeral 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuco Éder Zúñiga Cabrera, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42799983, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1478937-7

ABANCAY-APURÍMAC y Nº 191-2016/MDCH/ABANCAYAPURÍMAC, el alcalde Julián Romero Castillo remitió el acta correspondiente a la sesión extraordinaria de concejo del 6 de mayo de 2016, el cargo de su notificación a la regidora Macleny Truevas Cayllahua, del 10 de mayo de 2016, y la constancia que declaró consentida la decisión del concejo municipal, del 31 de mayo de 2016. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo de quince días hábiles, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 3. En el presente caso, está comprobado que en sesión extraordinaria del 6 de mayo de 2016, el Concejo Distrital de Chacoche, con el voto aprobatorio de cinco de sus seis integrantes, declaró la vacancia de Macleny Truevas Cayllahua en el cargo de regidora (fojas 42 y 43), decisión que le fue notificada el 10 de mayo de 2016 (fojas 48). Así también, está probado que la citada autoridad edil no recurrió la decisión del concejo municipal, razón por la cual la misma quedó firme (fojas 49). 4. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, sobre la verificación de la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Macleny Truevas Cayllahua, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 5. Con respecto a esto último, el artículo 24 de la LOM establece que en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Sin embargo, en el caso concreto, al no existir más candidatos no proclamados de la lista presentada por el movimiento regional Poder Popular Andino, corresponde llamar al regidor hábil de la segunda lista más votada. En tal sentido, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2014 (fojas 51 a 53), emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay con motivo de las elecciones municipales del año 2014, corresponde convocar a Segundo Tomaylla Panuera, identificado con DNI Nº 31020033, candidato no proclamado por el partido político Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chacoche, debiendo extenderse la credencial que lo acredite como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Macleny Truevas Cayllahua como regidora del Concejo Provincial de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por incurrir en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Segundo Tomaylla Panuera, identificado con DNI Nº 31020033, candidato no proclamado por el partido político Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1269-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01358-C01 CHACOCHE - ABANCAY - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de diciembre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Julián Romero Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, debido a que se declaró la vacancia en el cargo de la regidora Macleny Truevas Cayllahua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05, del 6 de mayo de 2016, el Concejo Distrital de Chacoche declaró la vacancia de Macleny Truevas Cayllahua en el cargo de regidora, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En mérito a ello, mediante Oficios Nº 170-2016/MDCH/

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