Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

de pago, en los comprobantes de pago emitidos se hace mención a diversos informes, tales como el Nº 3692015-MPH/SG, Nº 03-2015-UII/MPH, Nº 08-2015-MPHZ/ UIIRRPP/WMC y Nº 873-2015-MPH/SG, aunque estos no se encuentran en autos. 19. Aunado a ello, se advierte que el Concejo Provincial de Huaraz no incorporó al expediente documentación necesaria a fin de acreditar o no la causal imputada. Así, por ejemplo, no obran en autos los requerimientos previos que dieron origen a las órdenes de servicio suscritas por la entidad edil y Javier Nilo Poma Sotelo; tampoco obran los informes de las áreas correspondientes de la municipalidad provincial respecto de su contratación. 20. De otro lado, en la sesión extraordinaria del 16 de febrero de 2016, en la que se resolvió el recurso de reconsideración, el regidor cuestionado hizo mención a que en sesión de concejo presentó su rechazó a la contratación de su hermano y puso en evidencia que se "estaba tramando su vacancia". (...) 22. a) El alcalde Vidal Alberto Espinoza Cerrón, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Requerimientos efectuados por el área de la entidad municipal que dio origen a las órdenes de servicio suscritas por la entidad edil y Javier Nilo Poma Sotelo, especificándose los periodos en los cuáles prestó servicios. ii) Los informes Nº 369-2015-MPH/SG, Nº 03-2015UII/MPH, Nº 08-2015-MPHZ/UIIRRPP/WMC y Nº 8732015-MPH/SG. iii) Los expediente de contratación de Javier Nilo Poma Sotelo. iv) Informes de las áreas competentes de la entidad edil que den cuenta de las razones y detalles de la contratación de Javier Nilo Poma Sotelo. v) Documentación relacionada con la conformidad de servicios y otros documentos que dieron origen a la emisión de los recibos por honorarios por parte de Javier Nilo Poma Sotelo. vi) Informar documentadamente si el regidor Rafael Ronaldo Poma Sotelo presentó algún escrito de oposición o rechazó a la contratación de Javier Nilo Poma Sotelo. vii) Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas durante el año 2015. viii) Informe en el que se detalla si Javier Nilo Poma Sotelo prestó servicios en las anteriores gestiones municipales." Pronunciamiento del Concejo Provincial de Huaraz En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2016, del 22 de agosto de 2016 (fojas 51 a 59 de autos), los miembros del Concejo Provincial de Huaraz, por mayoría (7 votos en contra y 5 a favor), declararon improcedente la solicitud de vacancia contra el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MPH, de la misma fecha (fojas 46 a 50 de autos). Recurso de apelación El 20 de setiembre de 2016, Isaac Ernesto Garrido Jaeger interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MPH, fundamentalmente reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia, y agregando que con los medios probatorios actuados se acreditan los tres elementos que configuran la causal de nepotismo que le atribuye al regidor Rafael Ronald Poma Sotelo. CONSIDERANDOS Los elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo de acuerdo al criterio

jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. La causal por la que se solicita la vacancia del regidor Rafael Ronald Poma Sotelo es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicho precepto normativo establece textualmente lo siguiente: "Artículo 22.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: (...) 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia." (énfasis agregado) 2. Partiendo del citado dispositivo legal, a fin de determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, entonces, es necesario remitirnos a la Ley Nº 26771, Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante Ley de Nepotismo), así como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM (en adelante Reglamento de la Ley de Nepotismo), precisamente por constituir ambos cuerpos normativos el marco que regula dicha materia. 3. Teniendo en cuenta lo señalado, este colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia, requiere de la verificación de tres elementos: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada; b) que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Análisis del caso concreto Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 4. En el caso de autos, se solicita la vacancia del regidor Rafael Ronald Poma Sotelo, por la causal de nepotismo, debido a la contratación, por parte de la Municipalidad Provincial de Huaraz, de su hermano Javier Nilo Poma Sotelo, pues ambos serían hijos de Teodosio Poma Silva y Gaudencia Sotelo Benites (o Gaudencia Sotelo de Poma). 5. Siendo ello así, a fin de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se grafica el vínculo de parentesco que existiría entre el regidor en cuestión y aquel a quien se señala como su hermano:
Teodosio Marciano Poma Silva y Gaudencia Sotelo (padres)

1° grado

Rafael Ronald Poma Sotelo (regidor)

Javier Nilo Poma Sotelo (hermano)

2° grado
6. Bajo este contexto, de la revisión de las partidas de nacimiento que obran en autos, se verifica lo siguiente: a) Rafael Ronald Poma Sotelo (regidor cuestionado) es hijo de Teodosio Marciano Poma Silva y de Gaudencia Sotelo de Poma (foja 12 del Expediente Nº J-201500350-T01). b) Javier Nilo Poma Sotelo es hijo de Teodosio M.

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