Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Descargos del regidor El 12 de enero de 2016, en la sesión extraordinaria programada, el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo presentó sus descargos (fojas 122 a 127 del Expediente J-2015-00350-T01), en los siguientes términos: a) El primer requisito de la causal invocada, esto es, la relación de parentesco con Javier Poma Sotelo "no merece mayor análisis". b) Se debe tener en cuenta que "las labores o funciones, deben ser necesariamente en el ámbito municipal o al interior de la Municipalidad, o en todo caso relacionadas a las labores municipales; sin embargo, en el presente caso, no es así, las labores [...] son propiamente labores de difusión y comunicación social, siendo además de manera efímera y rápida tales como moderador, difusión de spot televisivo y maestro de ceremonia labores que no tienen ninguna vinculación con las funciones o labores propiamente de la Municipalidad, ni mucho menos se han realizado en el ámbito interno de la Municipalidad Provincial de Huaraz". c) En cuanto al tercer requisito, alega que "en los fundamentos de la vacancia, se establece que tuviera conocimiento, sin establecer si se han cumplido los requisitos objetivos que ha establecido el JNE dentro de su línea jurisprudencial, con la finalidad de poder establecer la debida motivación y justificación para establecer una vacancia". d) Señala que su hermano y él moran en diferentes domicilios reales, es más, en distintos distritos, por lo que no se puede establecer que tenía conocimiento sobre sus actividades económicas e) Las labores que realizó su hermano son "propiamente labores de difusión y comunicación social, tales como moderador, difusión de spot televisivo y maestro de ceremonia: labores que no tienen ninguna vinculación con las funciones y labores propiamente de la Municipalidad [...]". f) A través de la solicitud de vacancia, recién tomó conocimiento de la existencia de servicios de comunicador social de su hermano. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Huaraz En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016, del 12 de enero de 2016 (fojas 147 a 155 del Expediente Nº J-2015-00350-T01), los miembros del Concejo Provincial de Huaraz, por mayoría (ocho votos a favor y cuatro en contra), aprobaron la solicitud de vacancia contra el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MPH, del 19 de enero de 2016 (fojas 156 a 157 del Expediente Nº J-2015-00350-T01). Recurso de reconsideración interpuesto por el regidor El 3 de febrero de 2016, el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo interpuso recurso de reconsideración (fojas 163 a 167 del Expediente Nº J-2015-00350-T01) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MPH. Los argumentos en los cuales sustenta dicho recurso son los siguientes: a) Durante el procedimiento de vacancia seguido en su contra "no se realizó ningún acto de instrucción". Agrega que "esta clara omisión, se puede advertir de la lectura del expediente que realizó el Secretario que consta en el DVD VIDEO de Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 001 [...] en donde se advierte que no se exigió informes, dictámenes, contratos, expedientes de contratación a que se refiere la vacancia". b) Durante la sesión extraordinaria no se visualizaron los videos que se ofrecieron como medios probatorios. c) A fin de esclarecer los hechos denunciados en el pedido de vacancia, solicitó diversa documentación e información al concejo municipal, sin embargo, "la autoridad no cumplió con entregar dicha información,

por ello con fecha 29 de enero de 2016, he tenido que interponer una demanda constitucional de Habeas Data que se encuentra tramitándose ante el 2do. Juzgado Especializado en lo Civil de Huaraz con Expediente Nro. 088-2016 [...]". d) El acuerdo de concejo a través del cual se aprobó su vacancia en el cargo, no se encuentra debidamente motivado, ya que cada regidor no justificó su decisión. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Huaraz con relación al recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2016, del 16 de febrero de 2016 (fojas 27 a 35), los miembros del concejo provincial, por mayoría, declararon improcedente el recurso de reconsideración presentado por el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo. En mérito a dicha decisión, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPH, del 7 de marzo de 2016 (fojas 36 a 37 de autos). Recurso de apelación El 9 de marzo de 2016, el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPH. En dicho medio impugnatorio, reitera los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, además de agregar lo siguiente: a) El alcalde provincial, durante la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia, no permitió el debate entre "ambas posiciones, descargos y cargos de la vacancia". Además, los regidores no sustentaron su decisión, de modo que vulneraron el debido procedimiento, la tutela administrativa y el derecho de defensa. b) Con relación a la causal de nepotismo señala que, en efecto, son hermanos que se dedican a diversas actividades económicas. c) Agrega que ambos mantienen diferentes domicilios reales, por lo que "no resulta infundado que se puede establecer en forma ligera algún conocimiento sobre sus actividades económicas más aún si vivimos en diferentes distritos". Además, debe tenerse en cuenta que, "por la magnitud de la población, resulta improbable el conocimiento de todas las actividades económicas que realice mi hermano Javier Nilo Poma Sotelo". d) La labores que realizó su hermano "son propiamente labores de difusión y comunicaciones social, tales como moderador, difusión de spot televisivo y maestro de ceremonia; labores que no tienen ninguna vinculación con las funciones y labores propiamente de la Municipalidad ni mucho menos se han realizado en el ámbito interno de la Municipalidad Provincial de Huaraz". e) A través de la solicitud de vacancia, "recién tomó conocimiento de la existencia de servicios de comunicador social a favor de mi hermano Javier Nilo Poma Sotelo, y así mismo, se tiene que establecer que además he exigido las copias integrales de las supuestas contrataciones y documentos que se adjuntan a la presente vacancia (...)". Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 1032-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPD que, a su vez, declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo, contra la decisión municipal de vacarlo en el cargo, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En este sentido, se dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Huaraz, a fin de que este órgano municipal vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, debiendo, previamente a la sesión extraordinaria, requerir e incorporar una serie de documentos. En este sentido, este tribunal electoral, en los considerandos 18 a 20 y 22, literal d, del citado pronunciamiento, señaló lo siguiente: "18. Sin embargo, si bien obran en el expediente copias simples de las órdenes de servicio y de los comprobantes

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