Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Empresas Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/.) Periodo: Del 4 de febrero al 3 de mayo de 2017 Fecha límite de las transferencias 15/03/2017 Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edelnor Edelsa Egepsa Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Esempat Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa 1 058 157 34 231 5 237 42 305 11 301 14 518 97 500 365 114 2 455 189 11 363 1 085 907 1 624 535 232 951 396 706 3 718 630 1 175 850 249 027 72 023 23 937 45 318 73 519 944 662 3 327 293 856 58 943 15/04/2017 1 058 157 34 231 5 237 42 305 11 301 14 518 97 500 365 114 2 455 189 11 363 1 085 907 1 624 535 232 951 396 706 3 718 630 1 175 850 249 027 72 023 23 937 45 318 73 519 944 662 3 327 293 856 58 943 15/05/2017 1 058 157 34 231 5 237 42 305 11 301 14 518 97 500 365 114 2 455 189 11 363 1 085 907 1 624 535 232 951 396 706 3 718 630 1 175 850 249 027 72 023 23 937 45 318 73 519 944 662 3 327 293 856 58 943 3 174 471 102 693 15 711 126 915 33 903 43 554 292 500 1 095 342 7 365 567 34 089 3 257 721 4 873 605 698 853 1 190 118 11 155 890 3 527 550 747 081 216 069 71 811 135 954 220 557 2 833 986 9 981 881 568 176 829 Total trimestre

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Delegan al Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del ejercicio presupuestal 2017
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 014-2017-COD/INDECOPI Lima, 30 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 005-2017/GPG de fecha 25 de enero del presente año, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional propone delegar en el Gerente General la atribución del Titular del INDECOPI para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado con Decreto Supremo N° 1072012-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de Pliego presupuestario; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del citado Decreto Supremo, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, y de conformidad con el TUO de Ley N° 28411 Ley General del Sistema

Artículo 2º.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes 053-2017-GRT y 564-2016-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 053-2017-GRT y 5642016-GRT , en la página web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1482032-1

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