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49 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 El Peruano / Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: Empresas Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/.) Total trimestre Periodo: Del 4 de febrero al 3 de mayo de 2017 Fecha límite de las transferencias 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 Adinelsa 1 058 157 1 058 157 1 058 157 3 174 471 Chavimochic 34 231 34 231 34 231 102 693 Coelvisac 5 237 5 237 5 237 15 711 Edelnor 42 305 42 305 42 305 126 915 Edelsa 11 301 11 301 11 301 33 903 Egepsa 14 518 14 518 14 518 43 554 Eilhicha 97 500 97 500 97 500 292 500 Electro Dunas 365 114 365 114 365 114 1 095 342 Electro Oriente 2 455 189 2 455 189 2 455 189 7 365 567 Electro Pangoa 11 363 11 363 11 363 34 089 Electro Puno 1 085 907 1 085 907 1 085 907 3 257 721 Electro Sur Este 1 624 535 1 624 535 1 624 535 4 873 605 Electro Tocache 232 951 232 951 232 951 698 853 Electro Ucayali 396 706 396 706 396 706 1 190 118 Electrocentro 3 718 630 3 718 630 3 718 630 11 155 890 Electronoroeste 1 175 850 1 175 850 1 175 850 3 527 550 Electronorte 249 027 249 027 249 027 747 081 Electrosur 72 023 72 023 72 023 216 069 Emsemsa 23 937 23 937 23 937 71 811 Emseusa 45 318 45 318 45 318 135 954 Esempat 73 519 73 519 73 519 220 557 Hidrandina 944 662 944 662 944 662 2 833 986 Luz del Sur 3 327 3 327 3 327 9 981 Seal 293 856 293 856 293 856 881 568 Sersa 58 943 58 943 58 943 176 829 Artículo 2º.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes 053-2017-GRT y 564-2016-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 053-2017-GRT y 564- 2016-GRT , en la página web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1482032-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Delegan al Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del ejercicio presupuestal 2017 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 014-2017-COD/INDECOPI Lima, 30 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 005-2017/GPG de fecha 25 de enero del presente año, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional propone delegar en el Gerente General la atribución del Titular del INDECOPI para aprobar las modifi caciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM y modifi cado con Decreto Supremo N° 107- 2012-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de Pliego presupuestario; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del citado Decreto Supremo, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, y de conformidad con el TUO de Ley N° 28411 Ley General del Sistema