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48 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano Nº NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 153 EUGENIO MARCOS VELARDE CASTILLO 00794139 INCLAN TACNA TACNA 154 GLENY JANETH FERNANDEZ YUPANQUI 00494140 PACHIA TACNA TACNA 155 LIZBETH ROSA GARCIA FRANCO 47689163 ESTIQUE PAMPA TARATA TACNA 156 EDDER JESUS VALDIVIA CHUQUIMIA 42513842 HEROES ALBARRACÍN TARATA TACNA 157 ELIZABET PAULA CONDE QUENTA 40648640 SITAJARA TARATA TACNA 158 JULIAN CALIZAYA MENDOZA 43526999 TARUCACHI TARATA TACNA 159 NOE FELIX SOTO PEREZ 00675322 TICACO TARATA TACNA 160 VENTURA MARISOL MEDINA SILVA 00253653 CORRALES TUMBES TUMBES 161 NORMITA VIOLETA SUNCION DE TRIPUL 00217323 LA CRUZ TUMBES TUMBES 162 MANUEL DANIEL DELGADO SAAVEDRA 42380582 SAN JACINTO TUMBES TUMBES 163 ANGEL DEMETRIO MUÑOZ JUAREZ 00209941 SAN JUAN DE LA VIRGEN TUMBES TUMBES 164 JOSE CARLOS AREVALO GIL 00368514 AGUA VERDES ZARUMILLA TUMBES 165 SANTOS MARINA VELASQUEZ CARRILLO DE HERRERA 00365438 MATAPALO ZARUMILLA TUMBES Artículo 3.- Dar por concluida con efi cacia anticipada a partir del 01 de febrero de 2017, al señor JOSE SIXTO CANCHARI POSTILLON en el cargo de Subprefecto Distrital de Huamatambo, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica. Artículo 4.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 1482288-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 005-2017-OS/GRT Lima, 2 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley Nº 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 549-2016- MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2016, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el Artículo 5º de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley estableció que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE deberá transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones; Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, donde se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos donde este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre que comprenderá desde el 4 de febrero al 3 de mayo de 2017; Que, la presente resolución trimestral también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 053-2017-GRT y el Informe Legal Nº 564-2016-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto