Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Planes Anuales de Control 2017 de cuatro Órganos de Control Institucional
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 016-2017-CG Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00005-2017-CG/PLAN de la Gerencia Central de Planeamiento, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2017 de cuatro (04) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que, el numeral 5 del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 189-2016-CG de 28 de junio de 2016, señala entre las funciones de la Gerencia Central de Planeamiento, proponer la aprobación de los Planes Anuales de Control (PAC); Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 4572016-CG de 27 de octubre de 2016 se aprobaron, entre otros, los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017-2019" y la Directiva Nº 0182016-CG/PLAN "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional", la cual regula el proceso de programación, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 7.2.2 y 7.2.3 de la Directiva Nº 018-2016-CG/PLAN, la unidad orgánica revisará y validará en el Sistema de Control Gubernamental Web los proyectos de PAC, y de encontrarlos conformes los remitirá a la Gerencia Central de Planeamiento, la que procede a la revisión selectiva y consolidación de los mismos, elaborando los documentos necesarios para efectuar el trámite de aprobación correspondiente; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 490-2016-CG y 492-2016-CG de 21 y 29 de diciembre 2016, respectivamente, y 007-2017-CG de 23 de enero de 2017, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2017 de setecientos sesenta y cuatro (764) Órganos de Control Institucional; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2017 de cuatro (04) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22º y los literales b) y c) del artículo 32º de la Ley

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2017 de cuatro (04) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2017 aprobados. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 016-2017-CG
ITEM COD. 1 2 3 4 ENTIDAD

0405 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 2149 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN 2177 5963 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA - PENSIÓN 65

1481958-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el artículo 5 "Operaciones" del Reglamento de Bancos de Inversión, incorporando los numerales 22 y 23
RESOLUCIÓN S.B.S. N° 464-2017 Lima, 2 de febrero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los artículos 16° y 293° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, consideran a los Bancos de Inversión como empresas supervisadas por esta Superintendencia; Que, el segundo párrafo del artículo 293° de la Ley General señala que los bancos de inversión no pueden realizar operaciones de captación de depósitos u otorgamiento de crédito con el público; Que, mediante Resolución SBS N° 3544-2015 se aprobó el Reglamento de Bancos de Inversión, el cual, entre otros aspectos, incluye disposiciones sobre sus operaciones permitidas;

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