Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, resulta necesario modificar el citado Reglamento con la finalidad de incluir las operaciones interbancarias en el listado de operaciones permitidas a los bancos de inversión, considerando que dichas operaciones son compatibles con la naturaleza de estas empresas; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 294° de la Ley General, mediante Carta N° 0002-2017-FIN000-N, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto de incluir las operaciones interbancarias en el listado de operaciones permitidas a los bancos de inversión; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 5 "Operaciones" del Reglamento de Bancos de Inversión, aprobado por la Resolución SBS N° 3544-2015, incorporando los numerales 22 y 23, de conformidad con el siguiente texto: "Artículo 5.- Operaciones permitidas Los bancos de inversión no pueden recibir depósitos del público, efectuar colocaciones ni otorgar créditos contingentes, careciendo, por tanto, de cartera crediticia. Los bancos de inversión solo operarán en cartera negociable. Considerando lo anteriormente señalado, los bancos de inversión podrán realizar las siguientes operaciones: (...) 22. Otorgar fondos interbancarios a empresas del sistema financiero nacional o del exterior, considerando los plazos máximos establecidos para dichas operaciones en la normativa vigente. 23. Recibir fondos interbancarios de empresas del sistema financiero nacional o del exterior, considerando los plazos máximos establecidos para dichas operaciones en la normativa vigente." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1481906-1

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el cual incluye procedimientos que generan el pago de un derecho de tramitación; Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 37.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (LPAG), recientemente modificado por Decreto Legislativo N° 1272, en los supuestos en que según lo contemplado en el TUPA proceda el pago de derechos de tramitación, con la indicación de su monto y forma de pago, el monto de dichos derechos debe expresarse en la moneda de curso legal; lo cual incide en la forma de presentación del monto a pagar en el formato TUPA vigente, por lo que deberá modificarse aquello a fin de que en adelante solo se exprese la forma de pago en moneda de curso legal; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el artículo 38 de la LPAG y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 99 "Acceso a la Información que posee la Superintendencia" y el procedimiento N° 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS", del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de tal manera que en la forma de pago señalada solo se considere la moneda de curso legal. Artículo Segundo.- Los textos de los procedimientos modificados en los artículos precedentes, que en anexos forman parte de la presente resolución, se publicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 1481905-1

GOBIERNOS REGIONALES

Modifican el procedimiento N° 99 "Acceso a la Información que posee la Superintendencia" y el procedimiento N° 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS" del TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 470-2017 Lima, 3 de febrero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 009-2017-DOC, relacionado con la modificación de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Designan responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000046 Callao, 31 de enero de 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO: El OFICIO N° 001-SG/IEPM CMLP/2017 de fecha 12.01.17, el cual anexa el Memorándum N° 15943-DP-

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