Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en el contexto del proceso de mejora continua, el Presidente del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa mediante Memorándum Múltiple Nº 1852015-GRC/GGR-PCDSA, en atención al Informe Nº 2552015-GRC/GRPPAT de fecha 28 de setiembre de 2015, manifiesta que en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Política Nacional y Plan Nacional de Simplificación Administrativa, se hace necesario darle continuidad y sostenibilidad en el tiempo al proceso de simplificación administrativa implementada en nuestra entidad, en aras de alcanzar niveles altos de eficiencia y eficacia orientados a optimizar la atención al ciudadano; Que, mediante Memorando Nº 911-2015-GRC/GGRPCDSA de fecha 28 de setiembre de 2015, se dispone que el Equipo de Mejora Continua, en coordinación con los especialistas de las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras realice la revisión de cada uno de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, así como la propuesta de modificación presentada por las mismas; Que, en atención a lo expuesto, la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, mediante Memorándum Nº 539-2015-GRC-GRDE de fecha 27 de agosto de 2015, refiere que en virtud a los dispuesto por el D.S. Nº 001-2015-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, cuyo numeral 17.1 del Artículo 17º establece que el Certificado de Clasificación y/o categorización tendrá una vigencia indeterminada, en virtud de la cual solicitan la eliminación del procedimiento administrativo denominado "RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DE UNA A CINCO (1 A 5) ESTRELLAS, ALBERGUES Y ECOLODGES", así como la actualización de la base legal de los procedimientos correspondientes a este sector, por las consideraciones antes mencionadas; Que, asimismo la referida Gerencia Regional mediante el Memorándum Nº355-2016-GRC-GRDE de fecha 09 de junio de 2016, solicita la eliminación del procedimiento administrativo denominado "EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DE PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE", de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, dejando sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC ­ Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus modificatorias, no existiendo a la fecha disposición alguna que faculte al MINCETUR a emitir una autorización sectorial para la prestación de servicio de transporte turístico terrestre; Que, la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, mediante Memorándum Nº 14022015-GRC/GRI, de fecha 30 de octubre de 2015, solicita la eliminación de los procedimientos administrativos denominados "SOLICITUD PARA INTERRUMPIR EL TRÁNSITO POR CIERRE DE VÍA EN LA AV. NÉSTOR GAMBETTA" y "SOLICITUD PARA HACER TRABAJOS O EXCAVACIÓN DENTRO DEL DERECHO DE VIA SIN INTERRUMPIR TRÁNSITO", en virtud a la Resolución Ministerial Nº 192-2015-MTC/01.02 de fecha 24.04.2015, que deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 060-2012MTC/02, que reclasificó temporalmente la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Óv. 200 Millas ­ Av. Gambetta ­ Pto. Callao como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional del Callao; Que, la OFICINA DE LOGÍSTICA, mediante Informe Nº 105-2016-GRC/GA-OL de fecha 03 de febrero de 2016, solicita el cambio de la denominación del procedimiento administrativo "RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN" (Adjudicación de menor cuantía y adjudicaciones selectivas), por "Recurso de apelación en procedimiento de selección" en mérito a la nueva Ley de Contrataciones del Estado Ley Nº30225 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 350-2015-EF;

Que, por su parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, mediante Oficio Nº 776-2015-GRC/GRDS/DRTPE Callao de fecha 31 de diciembre de 2015, comunica que las Direcciones y Oficinas a cargo de su Dirección, han efectuado la revisión de cada uno de los procedimientos administrativos y emitieron el pronunciamiento correspondiente de acuerdo al siguiente detalle: - La Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, mediante Informe N°200-2015-GRC/GRDS/ DRTPE C/DPECL de fecha 30 de diciembre de 2015, solicita la modificación en los siguientes procedimientos administrativos: · "Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo", en lo que corresponde a los requisitos estos se subdividieron en 2, para el caso de personas naturales y personas jurídicas, conforme se desprende del formato TUPA y Formato de Sustentación Legal y Técnica. · "Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo", los requisitos se subdividieron en dos ítems (en caso de existir variación y en caso de no existir variación). Asimismo la Dirección en mención, refiere que la Disposición Complementaria Derogatoria del D.S. Nº 0082013-TR ­ Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC, deroga el D. S. Nº 004-2007-TR que crea el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil, razón por la cual solicitan la eliminación de los siguientes procedimientos Administrativos: · "Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil". · "Renovación en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil". · "Comunicación del Cambio de domicilio, denominación o Razón Social de Empresas Contratistas o Subcontratistas de Construcción Civil". Finalmente, la Dirección antes referida mediante Informe Nº 55-2016-GRC-GRDS-DRTPEC/DPECL, de fecha 30 de marzo de 2016, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 009- 2016-TR, solicita la eliminación de los siguientes procedimientos administrativos: · "Presentación de la información estadística trimestral de las entidades que realizan actividades de intermediación laboral". · "Presentación de la información estadística laboral de las agencias privadas de empleo". · "Cierre de libro especial de convenios de modalidades formativas laborales". - La Sub Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Informe Nº 045-2016-GRC-GRDSDRTPE-DPPDFSST de fecha 31 de marzo de 2016, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 009-2016-TR, solicita la eliminación del siguiente procedimiento administrativo: · "Aprobación de libro de actas del comité de seguridad y salud en el trabajo". - La Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, mediante Informe Nº 0492015-GRC/GRDS-DRTPEC-SDDLAGAT de fecha 31 de diciembre 2015, solicita la modificación en el procedimiento administrativo denominado: · "Servicio de Conciliación Administrativa", en el literal c) De la Impugnación de la Resolución de Multa, este despacho retiro dicho literal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31º del Decreto Legislativo 910, que expresamente señala contra la Resolución por la que impone la multa, el empleador, dentro del tercer día hábil de su notificación, puede interponer Recurso de Apelación, el que es resuelto en el término de diez (10) días hábiles de

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