Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDM ANEXO 01 COBRO DE ARBITRIOS SECTOR PLAYA 2017 DENOMINACIÓN URB. CALA DEL MAR PUERTO MADERO URB. MORAVIA I URB. MORAVIA II PLAYA TOTORITAS VILLA TOTORITAS UNION BIBLICA CONDOMINIO ALBATROS MACARENA ÑA JUSTA LAGUNA MAR 1481729-1 MONTO TRIMESTRAL RECOJO DE RESIDUOS S/.58.62 S/.74.40 S/.30.52 S/.30.74 S/.39.12 S/.37.75 S/.32.60 S/.32.11 S/.31.64 S/.29.88 S/.31.53

de Municipalidades Nº 27972, Con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2017, por la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente tanto la SUNAT no lo modifique. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala. gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZ Alcalde 1481726-1

Aprueban Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017-MDM Mala, 13 de enero del 2017 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 13 de enero del 2017, en atención al Informe Nº 0012-2016-GATR-MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio ­ Tasa aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mala para el presente ejercicio fiscal 2017, Informe Nº 016-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 121-2016-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Mala, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modificatorias establece que: " La SUNAT fijará la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT..."; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha fijado una tasa de interés moratorio (TIM) en 1.2% mensual el que rige a partir del 01 de Marzo del 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9o numeral 8) de la Ley Orgánica

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2017-MDM Mala, 13 de enero del 2017 VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 13 de enero del 2017, en atención al Informe Nº 011-2017-GATR/ MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, proponiendo el proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 en el Distrito de Mala, Informe Nº 019-2017-GAJMDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 127-2017-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante

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