Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

acuerdo al artículo 11° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12° de la mencionada Ley. Siendo factible de renovación bajo los mismos términos del presente artículo, previa evaluación del cumplimiento de las normas municipales y del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Las solicitudes de renovación deberán presentarse en un plazo no menor a los treinta (30) días calendarios de su vencimiento. CAPÍTULO IV REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 9.- Para el respectivo trámite todos los establecimientos comerciales deberán presentar y cumplir con los requisitos que exige la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Disposiciones de la presente Ordenanza, serán de aplicación solo a los establecimientos comerciales, y/o de servicios de personas naturales o jurídicas que acrediten haberse constituido, fundado o creado antes de la fecha de publicación de la misma. Segunda.- Transcurrido el plazo, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, y de no mediar solicitud de Licencia de Funcionamiento por parte de los establecimientos materia de la presente, se procederá a las sanciones administrativas que la Ordenanza Nº 312MDPH tipifica. Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial a través de las Sub Gerencias de Autorizaciones Comerciales y de Defensa Civil y Prevención de Desastres, y la Unidad de Fiscalización Administrativa, quedan encargadas de la estricta aplicación de la presente Ordenanza, según su competencia. Cuarta.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1481319-1

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM estableció que: "Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causas de suspensión o extinción, regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia"; Que, en el mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 señala que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad"; Que, por necesidad de servicio, resulta conveniente designar al Abog. Luis Hernán Pando Robles, en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac, debiendo emitirse el respectivo resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ordenanza Nº 332-MDR y modificatorias al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad del Rímac; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abog. Luis Hernán Pando Robles, en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Personal, realice las acciones necesarias y proceda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMAS DIAZ Alcalde 1481827-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Designan Procurador Público Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 055-2017-MDR. Rímac, 30 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 17) del artículo 20º de dicho dispositivo legal establece que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad del Rímac, plaza que se encuentra prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP);

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio fiscal 2017
ORDENANZA Nº 426-MDSMP San Martín de Porres, 2 de febrero de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 02 febrero de 2017, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trato el Dictamen N° 02-2017CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas y vistos los Informes N° 008-2017-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria; N° 0170-2017-

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