Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO:

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6.2. Los premios por cupones Los premios por cupones serán sorteados mediante la elección al azar de los cupones depositados por los participantes en las ánforas dispuestas para tal fin en la sede central. Para su validez los cupones deberán estar llenados correctamente con letra legible en todos los campos solicitados. En caso de no estar presente el ganador, el premio obtenido será custodiado. Artículo 7.- ENTREGA DE PREMIOS Y DIFUSION Los premios serán entregados de forma personal a cada ganador, para lo cual deberán exhibir su documento de identidad y suscribirán las respectivas actas que dejen constancias de la entrega de los premios. Los premios por cupones podrán ser recogidos en el Palacio Municipal dentro del plazo no mayor de quince (15) días calendarios de realizado el sorteo. Transcurrido dicho periodo sin haberse apersonado el ganador a recoger el premio, los bienes se adjudicarán a la municipalidad. Los resultados de cada sorteo permanecerán publicados por el lapso de quince (15) días calendarios en la página web institucional y dicha información también se brindará vía telefónica por la Gerencia de Administración Tributaria o el SAT SMP de ser el caso. Artículo 8.- DONACION DE LOS ACTIVOS (BIENES ADQUIRIDOS POR LA INSTITUCIÓN) Los Premios a otorgar, adquiridos como Activos por parte de esta entidad edil, serán entregados bajo la modalidad Donación, cumpliendo con las estipulaciones legales respectivas y actos de administración interna, a fin de que su transferencia de dominio sea legal y factible. Artículo 9.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- EXCLUIR de Responsabilidad Civil a la Municipalidad por bienes o servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza al concurrir el interesado a eventos o espectáculos o el uso de servicios o productos de tiendas afiliadas. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria o el SAT SMP de ser el caso; a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1482039-1

Visto, el Oficio N° 009-2017-SAT SMP del Jefe del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, el Informe N° 0180- 2017GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 178-2017-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y N°30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el artículo 155° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 387-MDSMP de fecha 19 de noviembre de 2015, se reconoce al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martin de Porres ­ SAT SMP como un organismo descentralizado, con personería jurídica de Derecho Público Interno con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera en los asuntos propios de su competencia; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza 387-MDSMP, establece que mientras dure la implementación de la creación y puesta en marcha del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martin de Porres ­ SAT SMP, la actual Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes, continuarán ejerciendo sus funciones establecidas en el ROF que se derogará; Que, mediante Ordenanza N° 389-MDSMP de fecha 19 de noviembre del 2015, modificada por Ordenanza N° 406-MDSMP de fecha 08 de abril del 2016, se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera en los asuntos propios de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº425-MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria de Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 389-MDSMP establece que corresponde al Alcalde la puesta en funcionamiento y la implementación del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, para lo cual dispondrá la transferencia de los recursos financieros, bienes patrimoniales y acervo documental de la Gerencia de Administración Tributaria y de sus unidades orgánicas dependientes, que conforme a dicha ordenanza serán asumidas por el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 389-MDSMP faculta al Alcalde a emitir vía Decreto de Alcaldía las disposiciones pertinentes para la implementación y/o aplicación de lo dispuesto en la referida ordenanza; Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 389-MDSMP establece que el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT SMP iniciará sus operaciones cuando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) la formalice como Entidad de Tratamiento Empresarial, para efectos presupuestales, lo cual se ha cumplido a la fecha;

Dan inicio al funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres - SAT SMP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017/MDSMP San Martín de Porres, 31 de enero de 2017

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