Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N° 0160-2017-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio fiscal 2017; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156 ­ 2004 ­EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por el concepto de impuesto predial equivalente al 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, mediante Decreto Supremo 353-2016-EF, para el año 2017, se ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria en S/.4,050.00 Soles; Que, el artículo 15° del citado ordenamiento jurídico, regula la forma de pago del impuesto predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precio al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 421-MDSMP, se aprobó el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 del distrito de San Martín de Porres, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 453 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° 008-2017-GAT/MDSMP la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial para el ejercicio 2017 de acuerdo a lo señalado en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo 353-2016-EF, para el año 2017, ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria en S/.4,050.00 Soles, por lo que el monto mínimo a pagar por impuesto predial para el ejercicio 2017 asciende a S/.24.30 (S/.4,050.00 Soles x 0.6% = S/.24.30) contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, según el N° 0171-2017-GAJ/MDSMP; Que, en ese sentido es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017 y de conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017. Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, que los obligados al pago del Impuesto predial

en el ejercicio 2017, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el presente ejercicio, equivalente a S/.24.30 (Veinticuatro y 30/100 Soles). Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial del ejercicio 2017 serán las siguientes. a) Pago al contado : b) Pago fraccionado : 1ra. Cuota 2da. Cuota 3era. Cuota 4ta. Cuota : : : : 28 de febrero del 2017 28 de febrero del 2017 31 de mayo del 2017 31 de agosto del 2017 30 de noviembre del 2017

Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2017, serán las siguientes: 1ra. cuota : 28 de febrero del 2017 2da. cuota : 28 de febrero del 2017 3era. cuota : 31 de marzo del 2017 4ta. cuota : 28 de abril del 2017 5ta. cuota : 31 de mayo del 2017 6ta. cuota : 30 de junio del 2017 7ma. cuota : 31 de julio del 2017 8va. cuota : 31 de agosto del 2017 9na. cuota : 29 de septiembre del 2017 10ma. cuota : 31 de octubre del 2017 11va. cuota : 30 de noviembre del 2017 12va. cuota : 29 de diciembre del 2017 Artículo Cuarto.- INTERES MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles para la administración o en casos, que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la norma XII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133- 2013-EF. Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria o el SAT SMP de ser el caso; a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1482037-1

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