Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º, establece que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10º, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2017-MANRHI, de enero de 2017, elaborado por el Equipo Técnico Interregional, se declara la viabilidad para la constitución de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" "MANRHI". Que, en la sesión de fecha 24 de enero de 2017, los gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica acordaron la constitución de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" - "MANRHI"; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la constitución de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" - "MANRHI", ratificando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" - "MANRHI", ratificando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" - "MANRHI". Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del señor GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ, Gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor LUIS FERNANDO MURGUIA VILCHEZ, en el cargo de Gerente General de la "Mancomunidad Regional Huancavelica Ica" - "MANRHI", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" - "MANRHI" y la presente Ordenanza Regional se publicará y en la página web del Gobierno Regional Huancavelica. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica al primer día del mes de febrero del dos mil diecisiete. LUCHA ANYOSA ESCOBAR Presidenta del Consejo Regional

Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional Gobierno Regional Huancavelica 1481781-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban constitución de la "Mancomunidad Regional Huancavelica Ica" (MANRHI)
ORDENANZA REGIONAL Nº 0001-2017-GORE-ICA Ica, 1 de febrero de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 01.FEB..2016. Visto el Memorando Nº 024-2017-GR de fecha 27 de enero 2017, suscrito por el Gobernador Regional, sobre la aprobación de la constitución de la "Mancomunidad Regional Huancavelica-Ica" (MANRHI). CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191º, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2º, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2º, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales, que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3º, establece que la Mancomunidad Regional, es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del artículo 10º, se señala que mediante Ordenanza Regional, se apruebe la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo, y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional, forman parte de la Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Nº 001-2017-MANRHI, elaborado por el Equipo Técnico Interregional, se declara la viabilidad para la constitución de la "Mancomunidad Regional Huancavelica ­ Ica (MANRHI), el Informe Legal Nº 036-2017-GRAJ, con opinión favorable. Que, en la Sesión de fecha 24 de enero de 2017, los gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica, acordaron la constitución de la "Mancomunidad Regional Huancavelica-Ica" (MANRHI); asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General. Que, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, la Ley de Mancomunidad Regional, Ley Nº 29768 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, y el Informe Técnico Nº 001-2017-MANRHI.

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