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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (04/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Desarrollo Social, mediante Informe N° 07-2017/MDLCH-GDS, teniendo en cuenta el Informe N° 06-17-SGRC/MDLCH, de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, sugiere considerar la celebración de Matrimonios Comunitarios, a fi n que muchas parejas regularicen su unión, reforzándose así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar, al amparo de lo preceptuado por los artículos 233 y 234 del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, cumpliéndose con los requisitos señalados por el Art. 248 del Código Civil, proponiendo como fechas y lugares de celebración las siguientes: sábado 20 de mayo (Chosica) y sábado 21 de octubre (Chosica). Que, mediante Informe Nº 041-2017-MDLCH/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que teniendo protección constitucional y legal la celebración de matrimonios comunitarios que tienen un tratamiento especial en cuanto sus plazos de convocatoria, derechos de pago y celebración, opina que es procedente el pedido de la Gerencia de Desarrollo Social de acuerdo al cronograma propuesto en su Informe N° 07-2017/ MDLCH-GDS, indicando se cumpla con los requisitos que exige el artículo 248 del Código Civil, señalando que debe darse el correspondiente Decreto de Alcaldía. Que, el Gerente Municipal mediante su Memorándum N° 277-2017/MDLCH-GM, expresa que por disposición de la Alta Dirección, se emita el acto administrativo que formalice la aprobación del cronograma para la celebración de Matrimonios Comunitarios, para posterior suscripción por parte del Titular; y Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84° y 20°, incisos 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE DECRETA: Primero.- AUTORIZAR en el año 2017, la celebración de MATRIMONIOS COMUNITARIOS en el distrito de Lurigancho - Chosica, de acuerdo al siguiente cronograma: - Sábado 20 de mayo (Chosica) - Sábado 21 de octubre (Chosica) Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248° del Código Civil. Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que vía resolución, pueda incluir nuevas fechas para la celebración de Matrimonios Comunitarios. Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión en el portal web municipal para estos importantes eventos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1481186-1 Prorrogan el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 238-MDL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017/MDLCH Chosica, 30 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA; Visto el Informe Nº 016-2017/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se amplíe el plazo de vigencia de los benefi cios concedidos mediante la Ordenanza N° 238- MDL, hasta el dia 28 de febrero del año 2017. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 238-MDL, publicada en el diario ofi cial El Peruano, 30 de octubre de 2016 se concede benefi cios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua, facultándose en la Segunda Disposición Final al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias así como para prorrogar su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 021-2016/ MDLCH, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2017 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 238-MDL. Que, en vista de la situación que está atravesando la ciudad de Chosica debido a los huicos acaecidos últimamente y a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a los benefi cios de la norma antes mencionada, se estima pertinente continuar con los benefi cios de la Ordenanza N° 238-MDL hasta el 28 de febrero del 2017, a fi n de satisfacer la demanda de los vecinos que de manera voluntaria deseen regularizar su situación ante esta Administración Municipal; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero del año 2017, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 238-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes. Tercer.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1481187-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de licencia única de funcionamiento de carácter excepcional para los establecimientos comerciales ubicados en áreas sin zonificación de la Zona de Mártir Olaya ORDENANZA N° 342-MDPH Punta Hermosa, 25 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 183-2016-MDPH-GDUCT de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Legal N° 006-2016-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Legal, y;