Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...); Que, de otro lado el numeral 3.6 del artículo 79° del mismo cuerpo legal, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. Que, el artículo 6 de la Ordenanza Nº 1086-MML, que Aprueba el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana, establece como norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la indicada Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por dicha norma, dependiendo la aprobación de su instalación, construcción u operación, únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicos para su localización; Que, como es de público conocimiento, la franja de derecho de Vía correspondiente a la Carretera Panamericana Sur en la parte correspondiente a la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, se encuentra ocupada desde hace muchos años atrás casi en su totalidad por posesiones informales, las cuales cuentan con edificaciones realizadas en su mayoría con material noble, que se han ejecutado sin las correspondientes Licencias de Edificación, Que, al mismo tiempo gran parte de los predios comprendidos en el área señalada precedentemente vienen siendo destinados a actividades comerciales sin que la entidad pueda ejercer debidamente el control municipal, por las limitaciones a otorgar las Licencias de Funcionamiento respectivas y los Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones dado a la falta de zonificación de dicha área; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, esperando

contar con el voto unánime del Concejo Municipal, se proyecta lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN ÁREAS SIN ZONIFICACIÓN DE LA ZONA DE MARTIR OLAYA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, reglamentar los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en forma excepcional a los establecimientos comerciales, ubicados en zonificación no conforme, en la Zona de Mártir Olaya jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 2.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, propietaria o que conduzca un establecimiento comercial, en la Zona de Mártir Olaya jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 3.- El plazo para acogerse a la presente ordenanza y vigencia de la misma, es de cuarenta y cinco días calendarios (45), contados a partir del día siguiente de su publicación. CAPÍTULO II DE LOS GIROS PERMITIDOS Artículo 4.- Los Giros de las actividades que podrán realizarse en el área territorial que comprende la presente Ordenanza, será el correspondiente al Índice de Uso para la Ubicación de Actividades Urbanas aplicable al Área de Tratamiento Normativo IV aprobado por la Ordenanza N° 933-MML, complementada por la Ordenanza N° 1015MML, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Ordenanza N° 1086-MML norma que Aprueba el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, para la Zonificación CZ Comercio Zonal. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 5°.- El Establecimiento deberá cumplir con las condiciones de seguridad referida a las características estructurales, no estructurales y funcionales de los objetos de inspección, con la finalidad de permitir el desarrollo de actividades de manera óptima, debiendo contar el informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones favorable la que será solicitada como requisito para el otorgamiento de autorización, permiso o licencia de funcionamiento, con excepción de las edificaciones objeto de ITSE Básica Ex Post, en cuyo caso se debe presentar la Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad. Artículo 6°.- Los establecimientos comerciales y/o de servicios que se acojan a la presente Ordenanza quedaran prohibidos de la utilización de la vía pública del distrito, esto comprende aceras y/o veredas, bermas y calzada para la colocación de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, materiales de construcción, deposito temporal de bienes u otros elementos que obstaculicen el libre paso peatonal y/o vehicular. Artículo 7°.- Los servicios de lavado de autos, talleres mecánicos y similares deberán contar con un área mayor de 100 m2, quedando prohibidos de desarrollar las actividades de cambio de aceite de vehículos motorizados, cambio y reparación de neumáticos, soldadura de metales, reparación y cambio de repuestos de vehículos y demás actividades propias ejercidas en la vía pública por restringir el libre tránsito de peatones y vehículos además de atentar contra la calidad de vida, salud y el medio ambiente. Artículo 8°.- Tratándose de un régimen excepcional el administrado solicitará el otorgamiento de licencias de funcionamiento de vigencia temporal por un (01) año de

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