Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA como resultado de la aprobación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Art. 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, el numeral 38.1 del Art. 38 del Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades, regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo", siendo el caso de la Municipalidad de Jesús María su aprobación a través de Ordenanza Municipal; Que, el numeral 38.5 del Art. 38° del Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM, de fecha 28 de marzo del 2016, se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, Mediante Decreto Supremo Nº 343-2016-EF se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, por el monto de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00); Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, señala en su artículo 4° que: "Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades...deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT"; Que, mediante Informe Nº 015-2017-MDJM/GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de los términos porcentuales del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como resultado de la aprobación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, con D.S Nº 343-2016-EF. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe), asi como en el Portal de

Servicios al Ciudadano y Empresa (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1481440-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2017
ORDENANZA N° 241-MDL Chosica, 27 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2017/CPP, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica y el Informe Nº 005-2017/MDLCHGR de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Segundo Párrafo del Art. 13° faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, el artículo 15° inciso b) del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9°, así como el artículo 40° de

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