Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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solicitará a los miembros del Comité la designación de un representante titular y alterno. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, gestionar ante la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, los recursos presupuestales y logísticos para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Septimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, al 01 de diciembre de 2015 TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-2

que lo necesita, aun cuando pueda existir un agente privado que también lo preste; Que, con Memorándum Nº 401-2016/MDJM-GPV la Gerencia de Participación Vecinal solicita la modificación del TUSNE actual y posteriormente la creación de códigos para realizar la inscripción en cuarenta (40) cursos del año 2017; Que, con Informes N° 002 y N° 007-2017-MDJM-GPDI la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional propone la modificación del vigente Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, para incluir los Servicios No Exclusivos, con sus requisitos y costos, que serán brindados por la Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas de la Gerencia de Participación Ciudadana; Que, la precitada propuesta cuenta con el visto bueno de las Gerencias de Planeamiento y Desarrollo Institucional; Asesoría Jurídica y Registro Civil; Participación Vecinal; y, Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero: MODIFIQUESE el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM y modificado con Decreto de Alcaldía N° 007-2016-MDJM, en la sección correspondiente a la Gerencia de Participación Vecinal, para incluir los Servicios No Exclusivos que serán brindados por la Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro de la presente norma, incluido el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María, (www. munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado peruano (www.peru,gob,pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N°004-2008-PCM. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Desarrollo Institucional la generación de los clasificadores de ingreso correspondiente, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1481439-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-MDJM Jesús María, 11 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTO: Los Informes Nº 002 y N°007-2017/MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 4 del Artículo 37º de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1272 dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 021-2015MDJM se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 00720016-MDJM, el cual compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población

Aprueban reconversión de términos porcentuales de montos de derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el TUPA de la Municipalidad, por aprobación del valor de la UIT para el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2017-MDJM Jesús María, 17 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTO: El Informe N° 004-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, mediante el cual propone la reconversión de los términos porcentuales

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